Concepto 265341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio.
*20206000265341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000265341
Fecha: 18/06/2020 04:58:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Pago proporcional de prima de servicios durante el período de prueba. CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. Alteración del período de prueba por emergencia sanitaria. EMPLEO. Certificaciones Laborales. Cobro de estampilla para expedición de certificación laboral. RAD.: 20209000192442 del 19 de mayo de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca del pago proporcional de la prima de servicios durante el período de prueba, la alteración de éste último por la actual situación de emergencia y el cobro de una estampilla para la expedición de un certificado laboral, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. Pago proporcional de la prima de servicios:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(…)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Ahora bien, el Decreto 304 de 20203, señala sobre el pago proporcional de la prima de servicios:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Resaltado nuestro).
Conforme con lo anterior, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado y, por lo tanto, el término de los seis (6) meses que se indicada en la norma anterior para tener derecho a la misma, fue eliminado.
En consecuencia, en el caso objeto de consulta, el empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio.
2. Modificación del período de prueba durante la emergencia por Covid-19:
La Ley 909 de 2004 en su artículo 40, establece que las entidades, de acuerdo con los criterios que la misma ley señala y de conformidad con las directrices de la Comisión Nacional del Servicio, desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño. De igual forma señala la disposición, que la Comisión desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras elaboran sus propios sistemas.
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.8.2.1 sobre la calificación del periodo de prueba lo siguiente:
“Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad”.
Así las cosas, en primer lugar, en lo que tiene que ver con su consulta, habría que remitirse al instrumento que la entidad pública en la cual labora haya establecido para efectos de la calificación del periodo de prueba. En caso de que la entidad utilice el instrumento tipo desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, debemos remitirnos al Acuerdo No. 20181000006176 del 10-10-2018, el cual en relación con la calificación del periodo de prueba señala en su artículo 9 que una vez culmine el periodo de prueba del empleado público, el evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a su vencimiento.
Ahora bien, debe señalarse que con la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional en razón a la llegada al país del Coronavirus Covid-19, se han expedido por parte del Gobierno Nacional múltiples decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; en este sentido debe precisarse que la única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores se encuentra en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual señala lineamientos especiales pero para aquellos procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba no hubieren empezado, caso que, según la información suministrada por usted no le aplica, al haberse tomado posesión el 4 de marzo de 2020.
De otra parte, no puede perderse de vista que mediante la directiva presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió lineamientos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de manera que se pueda trabajar remotamente por parte de los servidores públicos.
Con base en lo anterior, puede concluirse que el Gobierno Nacional no ha expedido disposición que modifique los términos para la calificación del periodo de prueba de los servidores públicos que ya se encuentren en curso al momento de decretarse la emergencia económica, social y ecológica. Por lo tanto, las entidades públicas en su interior, deberán adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a los lineamientos de la Presidencia de la República relacionados con el trabajo remoto.
3. Cobro de estampilla para emisión de certificación laboral:
Respecto de la expedición de certificaciones laborales para los empleados de las entidades u organismos públicos del nivel territorial, el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 20054 señala que las certificaciones labores deben ser expedidas por quien tenga la competencia para hacerlo a solicitud del interesado cuando hubiere prestado sus servicios en la entidad.
Ahora bien, frente al cobro de las certificaciones labores, me permito informarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; razón por la cual, carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las demás entidades del Estado Colombiano en cuanto, al cobro de certificaciones.
No obstante, a manera de orientación general es pertinente manifestar que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, no se evidencia una disposición que faculte a las entidades públicas para que realicen el cobro de los certificados laborales que expiden a sus servidores públicos
Sin embargo, debe precisarse que por regla general, la Ley que autoriza a los Concejos Municipales y a las Asambleas Departamentales para emitir estampillas en su jurisdicción, faculta a dichas Corporaciones Administrativas para señalar los actos y documentos sujetos a la misma y regular todos los demás aspectos relacionados con su recaudo. Por consiguiente, en el caso consultado, deberá remitirse a los acuerdos u ordenanzas que se hubieren expedido sobre el particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
3. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones»
4. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004