Concepto 250771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Régimen Disciplinario

Ante la renuencia de un empleado para cumplir con lo requerido por la Entidad, ésta última puede dar inicio a las correspondientes acciones disciplinarias, argumentando la pretermisión por parte del empleado, a las órdenes impartidas para el cumplimiento de sus labores.

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*20206000250771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000250771

 

Fecha: 16/06/2020 03:29:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SERVIDORES PÚBLICOS. Régimen Disciplinario. Cumplimiento de los deberes impuestos Constitucional, Legal e Institucionalmente. Rad: 20202060192562 del 19 de mayo de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la normatividad que respalda la exigencia de que los empleados públicos usen para el desarrollo de sus actividades, las herramientas suministradas por la entidad, me permito indicar:

 

La Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Único Disciplinario, sobre los deberes de los servidores públicos, en su artículo 34 señala:

 

“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

 

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

 

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.” (Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior se colige que, todos los servidores públicos al ser destinatarios de la ley disciplinaria, están en la obligación de cumplir con los deberes que le imponen no sólo la Constitución y la Ley, sino también los reglamentos internos de cada Entidad y las órdenes impartidas por sus superiores; so pena de someterse al correspondiente proceso disciplinario por la omisión al cumplimiento de sus deberes.

 

Por lo anterior y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que todos los servidores públicos deben desempeñar sus funciones, con sujeción a las órdenes que para tal efecto, imparta cada entidad; entre las que se encuentra, la forma en la que el sistema de gestión de calidad de la Entidad, tenga contemplado efectuar los procesos y procedimientos para la elaboración de documentos.

 

Así las cosas, ante la renuencia de un empleado para cumplir con lo requerido por la Entidad, ésta última puede dar inicio a las correspondientes acciones disciplinarias, argumentando la pretermisión por parte del empleado, a las órdenes impartidas para el cumplimiento de sus labores.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó y aprobó: Armando López

 

11602.8.4