Concepto 222501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones pueden ser otorgadas oficiosamente por la autoridad competente o a solicitud del empleado; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación.

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*20206000222501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000222501

 

Fecha: 09/06/2020 12:22:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Programación RAD N° 20209000193642 del 19 de mayo de 2020

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, se puede realizar de manera oficiosamente o se debe concertar con el servidor que cumplió el periodo de vacaciones.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Es procedente tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978, artículos 8 °, 9º y 12, que establece lo siguiente frente al disfrute de vacaciones:

 

“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. 

 

ARTICULO 9º. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES

 

Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.

 

ARTICULO 12º. DEL GOCE DE VACACIONES

 

Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.

 

De conformidad con las normas citadas, la facultad de otorgar el disfrute de las vacaciones radica en cabeza del Jefe de organismo o de los funcionarios en que éste delegue, podrán concederse de oficio o por solicitud del interesado, dentro del año siguiente a su causación. Lo indicado en estos casos es que el trabajador, junto con la administración, lleve a cabo la programación del disfrute de las vacaciones, fijando mutuamente la fecha de iniciación del mismo, sin que esta fecha permita acular dos periodos.

 

Adicionalmente, mediante sentencia No. C-710 de 1996, la Corte Constitucional expresó:

 

“Es cierto que el trabajador tiene derecho a gozar de un período de tiempo durante cada año laboral, para descansar y emplear ese tiempo en lo que él considere apropiado. Pero también es lógico que el empleador pueda decidir que, por razón de la labor que desempeña el trabajador o por intereses de la empresa, como el aumento de la productividad durante determinada época del año, el trabajador disfrute sus vacaciones en un período del año en que empleador y sus intereses no se vean afectados. Por ello no se desconoce el derecho que tiene todo trabajador a gozar de vacaciones anuales. En este caso, se hace necesario establecer un equilibrio entre los derechos del trabajador y los del empleador, de tal forma, que unos y otros no se vean afectados.

 

De conformidad con los elementos de juicio expuestos, tenemos que las vacaciones pueden ser otorgadas oficiosamente por la autoridad competente o a solicitud del empleado; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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