Concepto 191311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El reconocimiento y pago de las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación se deberán reconocer y pagar con el salario que éste percibiendo el empleado público al momento de disfrutarlas.

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*20206000191311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000191311

 

Fecha: 22/05/2020 11:05:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Viabilidad de reliquidar las vacaciones por la pérdida del encargo. RAD. 20209000166482 y 20209000166492 del 02 de mayo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que en la nómina de febrero le pagaron las vacaciones que tenía fecha de disfrute del 20 de marzo al 14 de abril de 2020, y con ocasión de una convocatoria, el día 2 de marzo perdió el encargo, regresando a su cargo de carrera administrativa, por lo cual, en el pago de marzo le descontaron y reliquidaron todos los conceptos de vacaciones con el nuevo salario, se pregunta cuáles son los conceptos a reliquidar, si eso incluye la prima de vacaciones y la bonificación de recreación y si hay una interrupción de vacaciones, se debe reliquidar solo cuando se vuelva a retomar o en el mismo mes que se iban a tomar, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 1045 de 19781 establece respecto de la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones:

 

«ARTÍCULO 17º.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.” (Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con la normativa citada, cuando una persona sale a vacaciones percibe tres conceptos:

 

- Bonificación por recreación

 

- Prima de vacaciones

 

- Salario (también conocido como Sueldo de Vacaciones)

 

Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica es viable que a usted le hayan reliquidado las vacaciones, teniendo en cuenta que usted volvió a su cargo de carrera administrativa el 02 de marzo y el disfrute de las mismas iniciaba el 20 de marzo, en consecuencia, el reconocimiento y pago de las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación se deberán reconocer y pagar con el con el salario que éste percibiendo el empleado público al momento de disfrutarlas. En ese sentido es viable que las mismas, sean reliquidadas de manera inmediata.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.