Concepto 191061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones de los servidores públicos podrán ser aplazadas por necesidades del servicio. Esto significa que el empleado retoma el ejercicio de sus funciones y por lo tanto tiene derecho al pago de los elementos salariales y prestacionales respectivos

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*20206000191061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000191061

 

Fecha: 21/05/2020 07:07:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones – Disfrute del descanso cuando las misma ya habían sido canceladas. Radicado: 20202060159592 del 27 de abril de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual se consulta lo siguiente con base en los siguientes hechos:

 

1.- En agosto 2 de 2019 se le conceden 15 días hábiles de vacaciones por el periodo correspondiente del 11 de febrero de 2018 al 10 de febrero 2019, cancelándose 5 días de asignación básica mensual.

 

2.- Un día antes de iniciar el disfrute, el 1 de agosto 2019, se concede el aplazamiento de sus vacaciones. Por lo que el mes de agosto lo labora con normalidad.

 

3.- El 20 de abril, por resolución, se le informa del disfrute de sus vacaciones del 21 abril hasta el 12 de mayo 2020.

 

4.- En el mes de abril de 2020 la entidad solo le pagó 20 días de asignación básica mensual.

 

En este orden de ideas, el interrogante es: ¿cómo debe proceder la entidad en relación con el disfrute de vacaciones teniendo en cuenta que en agosto de 2019 no se reconoció valor adicional a lo pagado por concepto de vacaciones?

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 1045 de 1978 dispone acerca de las vacaciones:

 

«ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones».

 

«ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador».

 

De acuerdo con lo anterior, se infiere que los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio, las cuales, deben cancelarse por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

 

Ahora bien, debe precisarse que, en efecto, las vacaciones de los servidores públicos podrán ser aplazadas por necesidades del servicio. Esto significa que el empleado retoma el ejercicio de sus funciones y por lo tanto tiene derecho al pago de los elementos salariales y prestacionales respectivos. En este sentido, el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión».

 

En este orden de ideas, en el evento del aplazamiento de las vacaciones, el empleado no inicia el goce de las vacaciones; por lo tanto, no habría lugar a un pago. No obstante, y como la entidad, en aplicación del artículo 18 del Decreto Ley 1045 de 1978, reconoció al empleado el valor correspondiente a sus vacaciones con 5 días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

Por lo tanto, y como no se reconoció valor adicional a los 25 días de vacaciones que se pagaron en el mes de agosto de 2019 por concepto de vacaciones; en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que, al iniciar el disfrute de vacaciones, en el mes de abril de 2020, la entidad debe reconocer dicho tiempo como parte de la asignación básica mensual de ese mes, toda vez que las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación le fueron reconocidos en la vigencia anterior quedando pendiente el disfrute.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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