Concepto 184691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del Municipio, entre ellos, el del Personero Municipal y su secretario, será necesario que el Concejo Municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor atendiendo los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional para cada año.
*20206000184691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000184691
Fecha: 19/05/2020 09:51:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado: 20209000179132 11 de mayo de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si Puede el Personero Municipal actualizar anualmente la escala de viáticos del Personero Municipal y su Secretario con base en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en la materia, se da respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política al establecer las atribuciones del Concejo Municipal, señala:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…)”
Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
“ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.
ARTÍCULO 79º.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)
Cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
Por su parte, la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone:
ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.
El Decreto 1013 de 2019, por el cual se fijan las escalas de viáticos, (vigente) dispone:
ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS | |||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
Hasta |
$ 0 |
a |
$ 1.138.856 |
Hasta |
103.291 |
De |
$ 1.138.857 |
a |
$ 1.789.604 |
Hasta |
141.166 |
De |
$ 1.789.605 |
a |
$ 2.389.756 |
Hasta |
171.283 |
De |
$ 2.389.757 |
a |
$ 3.031.083 |
Hasta |
199.306 |
De |
$ 3.031.084 |
a |
$ 3.660.661 |
Hasta |
228.866 |
De |
$ 3.660.662 |
a |
$ 5.520.831 |
Hasta |
258.320 |
De |
$ 5.520.832 |
a |
$ 7.716.221 |
Hasta |
313.769 |
De |
$ 7.716.222 |
a |
$ 9.161.941 |
Hasta |
423.275 |
De |
$ 9.161.942 |
a |
$ 11.278.691 |
Hasta |
550.252 |
De |
$ 11.278.692 |
a |
$ 13.638.099 |
Hasta |
665.583 |
De |
$ 13.638.100 |
En adelante |
Hasta |
783.825 |
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR | ||||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES | |||||
CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO |
ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO |
EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA | ||||
Hasta |
0 |
a |
1.138.856 |
Hasta 80 |
Hasta 100 |
Hasta 140 |
De |
1.138.857 |
a |
1.789.604 |
Hasta 110 |
Hasta 150 |
Hasta 220 |
De |
1.789.605 |
a |
2.389.756 |
Hasta 140 |
Hasta 200 |
Hasta 300 |
De |
2.389.757 |
a |
3.031.083 |
Hasta 150 |
Hasta 210 |
Hasta 320 |
De |
3.031.084 |
a |
3.660.661 |
Hasta 160 |
Hasta 240 |
Hasta 350 |
De |
3.660.662 |
a |
5.520.831 |
Hasta 170 |
Hasta 250 |
Hasta 360 |
De |
5.520.832 |
a |
7.716.221 |
Hasta 180 |
Hasta 260 |
Hasta 370 |
De |
7.716.222 |
a |
9.161.941 |
Hasta 200 |
Hasta 265 |
Hasta 380 |
De |
9.161.942 |
a |
11.278.691 |
Hasta 270 |
Hasta 315 |
Hasta 445 |
De |
11.278.692 |
a |
13.638.099 |
Hasta 350 |
Hasta 390 |
Hasta 510 |
De |
13.638.100 |
En adelante |
Hasta 440 |
Hasta 500 |
Hasta 640 |
El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares estadounidenses (USD 700) y seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650), respectivamente.
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Conforme lo anterior, se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos se efectuara teniendo en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en la tabla anterior.
Por lo tanto, es deber de los organismos y las entidades, de conformidad con la norma anterior, fijar el valor anual de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado teniendo en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad, conforme con los Decretos correspondientes para tal fin.
Es importante precisar el reconocimiento y pago de viáticos deberá ser ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se debe expresar el término de duración de la misma, siendo un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital.
En consecuencia, para dar respuesta a su consulta, se indica que para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del Municipio, entre ellos, el del Personero Municipal y su secretario, será necesario que el Concejo Municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor atendiendo los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional para cada año.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4