Concepto 184961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 184961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pensión de Jubilación

No se preceptúa como factor salarial de la liquidación de la pensión los compensatorios que fueron reconocidos en dinero a los trabajadores.

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*20206000184961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000184961

 

Fecha: 21/05/2020 10:06:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Horas Extras. Radicado: 20209000180872 del 12 de mayo de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si habrá lugar a incluir las horas extras como factor salarial de la liquidación de pensión de los conductores de una entidad respectiva, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 23771 de 2019, dispuso lo siguiente frente al reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios, a saber:

 

“ARTÍCULO 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

 

Por su parte, la Ley 1045 de 19782 señala en el artículo 45, respecto a los factores salariales para liquidar las cesantías y pensiones, disponiendo lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación y la prima técnica;

 

c) Los dominicales y feriados;

 

d) Las horas extras;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de navidad;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

h) La prima de servicios;

 

i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

 

j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;

 

k) La prima de vacaciones;

 

l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

 

ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”.

 

Conforme a la normativa indicada, se precisa que la liquidación de la pensión se realizará con base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo.

 

Es decir que, y acudiendo a su consulta en concreto, en los literales anteriormente indicados no se preceptúa como factor salarial de la liquidación de la pensión los compensatorios que fueron reconocidos en dinero a los trabajadores.

 

Por lo tanto, dicho emolumento no se tendrá en cuenta como base para la liquidación de la seguridad social de los empleados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.”

 

2. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”