Concepto 192191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Aporte solidario aplica a los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos superiores a diez millones de pesos. Así mismo, los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos, podrá hacerlo informando a su respectiva entidad su deseo de realizar el respectivo aporte voluntario, de lo contrario no se requerirá que informe a la respectiva entidad u organismo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aporte Solidario

Aporte solidario aplica a los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos superiores a diez millones de pesos. Así mismo, los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos, podrá hacerlo informando a su respectiva entidad su deseo de realizar el respectivo aporte voluntario, de lo contrario no se requerirá que informe a la respectiva entidad u organismo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000192191*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000192191

 

Fecha: 22/05/2020 06:07:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Naturaleza. Pago aporte COVID 19. RACACIÓN: 20202060146792 de fecha 16 de abril de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le brinde una aclaración con relación a la parte considerativa del Decreto 568 de 2020, y el artículo 9 de la misma norma, toda vez, que no es claro y requiere se le informe si como persona natural que celebró un contrato civil deben informar a sus empleadores si desean o no desea realizar los aportes voluntarios y requiere que le informemos si los empleados públicos debe hacerlo, con relación a su consulta, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 568 de 2020 en la parte de las consideraciones pagina 7 párrafo 4 consagra lo siguiente:

 

Que los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos moneda corriente ($10.000.000 M/Cte.) podrán hacer un aporte solidaría voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020, para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales y para tal efecto y con el "fin de garantizar el principio de eficiencia administrativa se establece que los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que no deseen hacer el aporte voluntario deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

Mientras que en el artículo 9 del mismo decreto dispone que:

 

ARTÍCULO 9. Aporte solidario voluntario por el COVID 19

 

(…)

 

Los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

El valor del aporte solidario voluntario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

El aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.

 

De acuerdo con la norma citada en la parte considerativa manifiesta que los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos podrán hacer un aporte solidaría voluntario por el COVID 19 y más adelante consagra que los que no deseen hacer el aporte voluntario deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

De otra parte, el artículo 9 del mismo decreto con relación al mismo tema dispone que los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

Es así como, de acuerdo con la norma citada se puede observar que el servidor público o contratista con salario u honorarios inferiores a 10 millones de pesos que deseen realizar el aporte solidario deberán informarlo por escrito a la entidad, así mismo dice la norma que los que no desean realizar el aporte solidario, también deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, este aporte solidario aplica a los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos superiores a diez millones de pesos. Así mismo, los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios mensuales periódicos y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos, podrá hacerlo informando a su respectiva entidad su deseo de realizar el respectivo aporte voluntario, de lo contrario no se requerirá que informe a la respectiva entidad u organismo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó. Fernando Ceballos.

 

12602.8.4