Concepto 109611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El empleado tiene derecho a quince (15) días hábiles de descanso remunerado, entendiéndose, que con mínimo cinco (5) días de anterioridad se les debe cancelar lo que corresponde a las vacaciones, pues no es justo ni razonable para con el trabajador que salga a disfrutar de su descanso sin contar con un ingreso económico.

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*20206000109611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000109611

 

Fecha: 18/03/2020 06:35:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado: 20209000067802 del 17 de febrero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que en una entidad territorial se conceda el goce de las vacaciones con fecha posterior al pago de las mismas, me permito indicarle lo siguiente:

 

Para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

En razón de lo anterior, le es de aplicación para el caso en concreto el Decreto 1045 de 19781 que establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.”

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (Subraya fuera de texto)

 

Las vacaciones, son una prestación social a la cual tienen derechos los empleados públicos y trabajadores oficiales, de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

Por su parte sobre el disfrute de vacaciones, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

 

Así mismo, sobre el pago:

 

“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subraya fuera de texto)

 

De los apartes de las normas que se han dejado indicadas y atendiendo su consulta, las vacaciones son un derecho que tienen los empleados, una vez hayan cumplido un año de servicio y tendrán que pagarse en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

Por tal razón las vacaciones, y para dar claridad a su interrogante, es un descanso remunerado al que tiene derecho los empleados al servicio del Estado por un año de servicio cumplido, al respecto la Corte Constitucional considero lo siguiente frente a las vacaciones: “En nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley.  Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico.”

 

Para concluir que, el empleado tiene derecho a quince (15) días hábiles de descanso remunerado, entendiéndose, que con mínimo cinco (5) días de anterioridad se les debe cancelar lo que corresponde a las vacaciones, pues no es justo ni razonable para con el trabajador que salga a disfrutar de su descanso sin contar con un ingreso económico.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”