Concepto 102701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios

Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del Decreto 2377 de 2019, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la correspondiente vigencia.

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*20206000102701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000102701

 

Fecha: 19/03/2020 04:51:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL – Horas extras. Radicado: 20202060056012 del 10 de febrero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que en una entidad en el año 2019 reconocieron a los empleados mediante decreto los compensatorios en dinero, consultando si para esta vigencia se puede hacer este reconocimiento a los empleados faltantes haciendo uso de ese mismo decreto, me permito indicarle lo siguiente:

 

Para la vigencia 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 23771 del 27 de diciembre de 2019, por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, indicando:

 

“ARTÍCULO 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. (…)”

 

Conforme a los términos de la disposición citada, para que se pueda dar el reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios causados a la fecha de expedición del decreto y a favor del empleado público, es necesario que exista la disponibilidad presupuestal y que no se afecten los recursos para futuros pagos por el mismo concepto dentro de la misma vigencia.

 

Como puede observarse, para cada año se expide un decreto, el cual rige para la respectiva anualidad, que autoriza el reconocimiento y pago en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del correspondiente decreto.

 

De igual forma, es oportuno indicar que, en materia presupuestal, rige el principio de la anualidad presupuestal, previsto en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, por el cual se estableció el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8º; L. 179/94, art. 4º). (…)”

 

A su vez, el artículo 14 del citado decreto, establece:

 

“ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. (L. 38/89, art. 10).”

 

Sobre el mismo principio, la Corte Constitucional2 en Sentencia C-337 de 1993, M.P Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión.”

 

En virtud de este principio, no resulta procedente adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, en tal sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que se reconozcan y paguen a la fecha de expedición del presente concepto, descansos compensatorios con fundamento en el Decreto 2377 de 2019.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios”

 

2. Corte Constitucional, Sala Plena, 19 de agosto de 1993, Sentencia No. C-337/93, [MP Vladimiro Naranjo Mesa]