Concepto 158091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año. El Decreto 491 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no dispuso nada en particular respecto de las vacaciones, por lo tanto, no habrá lugar a aplazar las vacaciones por motivo distinto a la prestación del servicio, y la interrupción de las mismas, solo procederá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año. El Decreto 491 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no dispuso nada en particular respecto de las vacaciones, por lo tanto, no habrá lugar a aplazar las vacaciones por motivo distinto a la prestación del servicio, y la interrupción de las mismas, solo procederá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PRESTACIONES SOCIALES
*20206000158091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000158091
Fecha: 27/04/2020 11:25:14 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20209000139742 de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si una vez se reestablezca la situación en materia de viajes, puede solicitar permiso en la entidad para realizarlo, teniendo en cuenta que en razón a la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, no pudo realizar un viaje que tenía programado para sus vacaciones las cuales se concedieron, pagaron y disfrutaron en vigencia de la medida de asilamiento, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, respecto de las vacaciones dispone:
ARTICULO 8º. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9º. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
(…)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(…)
De conformidad con lo anterior y teniendo como precepto que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Ahora bien, el Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no dispuso nada en particular respecto de las vacaciones, por lo tanto, como bien respondió su entidad, no habrá lugar a aplazar las vacaciones por motivo distinto a la prestación del servicio, y la interrupción de las mismas, solo procederá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978.
De otra parte, en lo que tiene que ver con el permiso, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”
Conforme lo anterior, los empleados públicos, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos remunerados, el cual será concedido por el Jefe organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.
Es importante precisar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que puede conceder la administración a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso particular.
Ahora bien, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas a juicio de la entidad.
Por lo tanto, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de hasta 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.
Para dar respuesta a su consulta, en el evento que el empleado requiera ausentarse por más de 3 días de su lugar de trabajo, o a criterio de la entidad no se encuentre bajo una justa causa para el permiso, podrá acudirse a la licencia ordinaria o no remunerada, la cual se encuentra consagrada en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, y es otorgada al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días hábiles, en caso de encontrarse causa justificada a juicio del nominador.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4