Concepto 90881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Retiro del Servicio
Al darse el retiro de una persona del empleo que viene desempeñando, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar en forma proporcional las vacaciones y la prima de vacaciones por el tiempo de servicios efectivamente prestado a la fecha del retiro. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Al darse el retiro de una persona del empleo que viene desempeñando, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar en forma proporcional las vacaciones y la prima de vacaciones por el tiempo de servicios efectivamente prestado a la fecha del retiro. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones.
*20206000090881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000090881
Fecha: 04/03/2020 03:38:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Radicación No. 20209000080852 de fecha 25 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que se dé claridad en la respuesta de una anterior consulta con radicado 20202060028322, en la que se dio respuesta a su solicitud encaminada a determinar si era procedente la acumulación de tiempo de servicios para efectos de vacaciones, por ser un empleado con derechos de carrera que presta sus servicios en el SENA, haberse declarado la vacancia temporal en el mismo y haber sido nombrado en periodo de prueba en un empleo de carrera en la alcaldía de Medellín, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea pertinente para aclarar la respuesta que se le dio a su consulta el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, pueden conservar su puesto anterior mientras superan el periodo de prueba y adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procederá la liquidación de sus prestaciones sociales, hasta que dicho periodo se supere.
Así las cosas, una vez superado el periodo de prueba por el servidor, el empleado deberá presentar renuncia al cargo con la entidad donde gozaba de los derechos de carrera y, por consiguiente, dicha entidad deberá proceder a liquidar los salarios, prestaciones sociales y demás elementos a que tenía derecho el servidor durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, hasta la fecha en que estuvo vinculado.
De otra parte, para el reconocimiento de vacaciones y prima de vacaciones, el artículo 1º de la Ley 995 de 2005 incorporó al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las vacaciones, así:
“Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el Artículo 1 del Decreto 404 de 2006 señala:
“Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo expuesto, al darse el retiro de una persona del empleo que viene desempeñando, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira, reconocer y pagar en forma proporcional las vacaciones y la prima de vacaciones por el tiempo de servicios efectivamente prestado a la fecha del retiro. En el caso de darse una nueva vinculación, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones.
Por lo tanto, el reconocimiento de las vacaciones causadas o la parte proporcional de las mismas en el SENA, donde el empleado tiene los derechos de carrera, queda suspendida mientras supera el periodo de prueba en la Alcaldía de Medellín.
En relación con la solución de continuidad y el alcance del artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto de noviembre 15 de 2007, señaló lo siguiente:
“La figura de la “no solución de continuidad”, descrita en el artículo 10 del decreto 1045 de 1978, tuvo aplicación en nuestro sistema por cuanto no existía norma que permitiera el pago proporcional de las vacaciones y de la prima de vacaciones de los empleados públicos al momento de su retiro de una entidad estatal con el fin de que no perdiera ese tiempo de servicios. Con la expedición de la Ley 955 de 2005 y el decreto 404 de 2006, que incorporaron al sistema laboral administrativo el pago proporcional de dichas prestaciones, pierde vigencia dicha disposición.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, frente a la acumulación de tiempos de servicios para efectos del reconocimiento proporcional de las vacaciones, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado1 en el mismo concepto, consideró:
"1. ¿Cuándo se produce el retiro de la entidad es obligación efectuar el pago proporcional de las vacaciones, o el empleado puede solicitar que no se le efectúe dicho pago porque va a continuar vinculado con la administración pública sin solución de continuidad? ¿Es viable acceder a esta petición?
(...) La Sala responde:
Cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado. Por tanto, no es viable acceder a la petición del servidor que solicite que no se le compensen en dinero por continuar vinculado a otra entidad del Estado.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección jurídica en el evento de que supere el periodo de prueba en la alcaldía de Medellín, deberá presentar la renuncia al empleo en el que tiene derechos de carrera en el SENA, y por lo tanto dicha entidad debe reconocer y pagar en dinero las vacaciones en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado de modo que, en la nueva entidad, esto es en la Alcaldía de Medellín, se debe empezar a contabilizar nuevamente el tiempo para obtener el derecho a las vacaciones a partir de la posesión, conforme a la normatividad que se ha dejado indicada.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4