Concepto 107351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los viáticos constituyen un derecho para los empleados que prestan sus servicios o desarrollan sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo o para aquellos contratistas que así lo hayan pactado en su objeto contractual; por tanto, en el caso de los empleados o contratistas que deban acudir a diligencias administrativas o judiciales personales no hay lugar al reconocimiento y pago por concepto de viáticos, aunque se realicen fuera de la ciudad donde residen y laboran.
*20206000107351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000107351
Fecha: 17/03/2020 12:37:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado: 20209000048652 del 5 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si resulta procedente reconocer y pagar viáticos a los empleados y contratistas que deben acudir fuera de la ciudad, donde laboran y residen, para atender diligencias personales con entidades judiciales o administrativas.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, respecto a las clases de comisión, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento». (Destacado nuestro)
A su vez, el artículo 2.2.5.5.27 ibidem, sobre los derechos del empleado en comisión de servicios, señala:
«El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia». (Destacado nuestro)
Adicional a lo anterior, el Decreto Ley 1042 de 19782 respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, establece:
«ARTÍCULO 61º. DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos».
Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte, se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de viáticos a los contratistas se precisa que en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 los contratos por orden de prestación de servicios
corresponden a un acto jurídico generador de obligaciones previstos en el derecho privado, en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Ello significa que las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia.
En este entendido, si el contratista para la ejecución del objeto contractual requiere que la entidad le reconozca los gastos de transporte o gastos de viaje y además los viáticos como aquellos destinados a reconocer manutención y alojamiento, es necesario que dicha situación se prevea en el contrato en forma clara y que además la entidad disponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación la cual, se adquiere mediante la suscripción y perfeccionamiento del contrato.
Con fundamento en lo expuesto, los viáticos constituyen un derecho para los empleados que prestan sus servicios o desarrollan sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo o para aquellos contratistas que así lo hayan pactado en su objeto contractual; por tanto, en el caso de los empleados o contratistas que deban acudir a diligencias administrativas o judiciales personales no hay lugar al reconocimiento y pago por concepto de viáticos, aunque se realicen fuera de la ciudad donde residen y laboran.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»
2. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».