Concepto 103791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad es un elemento salarial reconocido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del nivel territorial.
*20206000103791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000103791
Fecha: 13/03/2020 11:07:31 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de antigüedad. Radicado: 20209000072772 del 20 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad a un empleado del orden territorial luego de haber cumplido un año de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», establece:
«ARTÍCULO 49º. De los incrementos de salario por antigüedad. Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a. o 4a. columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la diferencia entre sueldo básico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho decreto y el de la tercera o cuarta columna, según el caso.
Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo organismo, trátase de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo».
El retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 1o. del presente Decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
Los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra entidad oficial. (…) (Destacado nuestro)
«ARTÍCULO 97º. De los incrementos por antigüedad. De acuerdo con el artículo 49 de este Decreto, los empleados que estuvieran percibiendo remuneraciones de la tercera o cuarta columna de la escala salarial fijada en el Decreto 540 de 1977, por efecto de los incrementos establecidos en disposiciones anteriores, continuarán recibiendo la diferencia entre tales remuneraciones y el salario fijado para su cargo en la segunda columna de dicha escala hasta la fecha en que se retiren del servicio, aunque cambien de empleo ya sea por razón de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. En caso de cambio de entidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 49».
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de Decreto 1042 de 1978, a los incrementos de salario a que se refiere este artículo sólo tienen derecho quienes se hayan vinculado con anterioridad al 1 de abril de 1977.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que sólo en el caso que los empleados a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1042 de 1978 se encontraban percibiendo las asignaciones correspondientes a la tercera o cuarta columna salarial del Decreto 540 de 1977 continuarán recibiendo, según el caso, la prima de antigüedad.
Es necesario pues, que se analice cual es el fundamento para el pago de la prima de antigüedad, bien sea la fecha de vinculación de los empleados y requisitos según las normas vigentes a la fecha.
Atendiendo puntualmente su consulta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1042 de 1978 y 540 de 1977, a los incrementos de salario a que se refieren estos artículos sólo tienen derecho quienes se hayan vinculado con anterioridad al 1 de abril de 1977 y que se encontraran percibiendo las asignaciones correspondientes a la tercera o cuarta columna salarial del Decreto 540 de 1977.
En este entendido, la prima de antigüedad es un elemento salarial reconocido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del nivel territorial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4