Concepto 94811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Sólo en caso de determinar que es empleado público, le aplicaría la bonificación de servicios establecidos en el Decreto 2418 de 2015, pero sólo a partir del 1ro de enero de 2016 (art. 1). Sin embargo, se reitera que si este es trabajador oficial no tendría derecho a este beneficio.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Sólo en caso de determinar que es empleado público, le aplicaría la bonificación de servicios establecidos en el Decreto 2418 de 2015, pero sólo a partir del 1ro de enero de 2016 (art. 1). Sin embargo, se reitera que si este es trabajador oficial no tendría derecho a este beneficio.
*20206000094811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000094811
Fecha: 09/03/2020 12:09:35 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: REMUNERACIÓN- Bonificación por servicios prestados. RAD. 20202060033042 del 27 de enero de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le dé respuesta a su interrogante teniendo en cuenta que:
“(…) En dicho acto administrativo que vinculó al señor GARZON no se estipuló ninguna referencia respecto del pago de BONIFICACIÓN por SERVICIOS; por tanto, esta Entidad Territorial requiere de su apoyo a fin de definir si el mencionado trabajador, tiene derecho a bonificación de servicios, establecida mediante Decreto 2418 de 2015 del DAFP. El trabajador viene laborando desde el 03 de mayo de 1999”.
Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta la diferencia fundamental entre los empleados públicos y los trabajadores oficiales, que radica en que el primero se rige por una relación legal y reglamentaria, esto es, establecida por ley o reglamentos, cuya modificación solo puede ser realizada por normas de la misma jerarquía de aquellas que las crearon. Los trabajadores oficiales en cambio tienen una vinculación contractual, en donde existe la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones y de las prestaciones correspondientes.
Así pues, el trabajador oficial se rige por el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo y cualquier adición o modificación de las actividades a desarrollar por parte del trabajador, se realizan modificando dicho contrato.
Por lo tanto, y de acuerdo con la información por usted suministrada, el señor Garzón tiene un cargo del nivel asistencial con naturaleza de trabajador oficial. Razón por la cual no tiene el derecho a recibir la bonificación de servicios establecida en el Decreto 2418 de 2015. Lo anterior, porque de acuerdo con lo consagrado en el artículo 1 del citado decreto este beneficio es sólo para empleados públicos y el señor Garzón no lo es. Por lo que habría que revisar si el contrato de trabajo o la convención colectiva aplicable establecen este beneficio.
Ahora bien, ya que el señor Garzón tiene acto administrativo de nombramiento y acta de posesión es necesario que se determine si es o no empleado público. En consecuencia y sólo en caso de determinar que es empleado público, le aplicaría la bonificación de servicios establecidos en el Decreto 2418 de 2015, pero sólo a partir del 1ro de enero de 2016 (art. 1). Sin embargo, se reitera que si este es trabajador oficial no tendría derecho a este beneficio.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4