Concepto 100061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015.

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*20206000100061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000100061

 

Fecha: 11/03/2020 03:00:29 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: REMUNERACIÓN- Bonificación por servicios prestados, pago y reconocimiento para trabajadores oficiales. RAD. 20202060038172 del 29 de enero de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se aclare teniendo en cuenta que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CALERA- ESPUCAL E.S.P., creada mediante Acuerdo Municipal N°041 de 1996, presenta dentro de su planta personal funcionarios clasificados como trabajadores oficiales, por lo tanto, se solicita se aclare, si ellos tienen derecho a la Bonificación por Servicios Prestados, según el Decreto 2418 de 2015”; en atención a la misma me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 del Decreto 2418 de 2015 señalan de manera expresa que la bonificación por servicios prestados es para los empleados del nivel territorial, se pagará a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto y se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Teniendo en cuenta que el trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6 de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”

 

De acuerdo a lo señalado, los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Andrea Liz Figueroa

 

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