Concepto 88801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prestaciones
En el evento que no se haya pactado nada en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo, las prestaciones sociales mínimos a que tiene derecho un trabajador oficial de una empresa social del estado, serán las que se han dejado indicadas.
*20206000088801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000088801
Fecha: 03/03/2020 02:26:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES – Régimen Prestacional. Régimen prestacional de personas que prestan el servicio de vigilancia en una Empresa Social del Estado. Radicado: 20202060039752 del 31 de enero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre el régimen prestacional de un vigilante que suscribió un contrato a término indefinido con una Empresa Social del Estado, me permito indicarle lo siguiente:
En la Ley 10 de 19901, dispuso lo siguiente respecto a la clasificación de los empleos pertenecientes a una Empresa social del Estado:
“ARTICULO 26. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción:
(…)
Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.
PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.
(…)
ARTICULO 30. Régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos. Las entidades públicas de cualquier nivel administrativo que presten servicios de salud, aplicarán a sus trabajadores oficiales, en cuanto sean compatibles, los principios y reglas propios del régimen de carrera administrativa, y les reconocerán, como mínimo, el régimen prestacional previsto en el Decreto 3135 de 1968, todo, sin perjuicio de lo que contemplen las convenciones colectivas de trabajo.
A los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley.”
De las normas expuestas, los empleos pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado pueden ser de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, así mismo las personas que desempeñen en cargos de nivel no directivo, destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones se denominaran trabajadores oficiales.
En relación a los trabajadores oficiales, será de su aplicación el régimen prestaciones previsto en el Decreto 3135 de 1968, sin perjuicio de los que se contemple en las respectivas convenciones colectivas.
Por su parte la Ley 100 de 19932, dispone lo siguiente frente a la naturaleza de las entidades territoriales que prestan servicios de Salud:
“ARTICULO 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo".
“ARTICULO 195. Régimen Jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico: (...)
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990".
Así, los trabajadores oficiales serán quienes estén destinados al mantenimiento de la planta física, o de servicios generales en las Empresas Sociales del Estado.”
Las Empresas Sociales del Estado entonces, son aquellas encargadas de prestar los servicios de salud en los municipios o departamentos, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creadas por ley o por los respectivos concejos o asambleas.
Respecto a su régimen jurídico, las personas vinculadas a estas Empresas Sociales del Estado, tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, siendo estos últimos, los encargados del mantenimiento de la planta física, o de servicios generales.
En relación a las actividades a que se dedican los denominados trabajadores oficiales, el Ministerio de Salud en Circular No.12 del 6 de febrero de 1991 fijó pautas para la aplicación del parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, a saber:
“Son aquellas actividades encaminadas a mejorar, conservar, adicionar o restaurar la planta física de los entes hospitalarios destinados al servicio público de salud, que no impliquen dirección y confianza del personal que labore en dichas obras, tales como electricidad, carpintería, mecánica, jardinería, pintura, albañilería, vigilancia o celaduría.”
Igualmente es necesario precisar que se entiende por Servicios Generales.
“Son aquellas actividades que se caracterizan por el predominio de tareas manuales o de simple ejecución, encaminadas a satisfacer las necesidades que le son comunes a todas las entidades, tales como cocina, ropería, lavandería, costura, transporte, traslado de pacientes, aseo en general y las propias del servicio doméstico, entre otras.”
Es decir que, las actividades a las que se dedica un trabajador oficial van encaminadas a mejorar, conservar, adicionar o restaurar la planta física de los entes hospitalarios destinados al servicio público de salud, así como también aquellas funciones que requieren actividades de simple ejecución, encaminadas a satisfacer las necesidades que surjan en el Hospital, como lo es la celaduría o la vigilancia.
De tal manera, teniendo claro el régimen aplicable a los encargados de la vigilancia de una Empresa Social del Estado; denominados trabajadores oficiales, se abordará el tema objeto de consulta sobre las prestaciones sociales a las que tiene derecho un trabajador oficial del nivel territorial, al respecto el Decreto
1919 de 20023 dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.”
Por su parte, frente al régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales en el mismo estatuto se dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 4.- “El régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”
Con la expedición de este Decreto se preceptuó que el régimen de prestaciones sociales mínimas aplicables a los empleados públicos del orden nacional serán los mismo para los del nivel territorial.
Para los trabajadores oficiales pertenecientes a las entidades del sector descentralizado, para este caso en concreto, una Empresa Social del Estado, contarán con las mismas prestaciones sociales mínimas de aplicación a los empleados del orden nacional, las cuales podrán ser mejoradas en el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo.
En ese orden de ideas, el Decreto 1045 de 19784, dispuso lo siguiente en relación a las prestaciones sociales:
“ARTICULO 5º. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o., de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:
a. Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;
b. Servicio odontológico;
c. Vacaciones;
d. Prima de Vacaciones;
e. Prima de Navidad;
f. Auxilio por enfermedad;
g. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
h. Auxilio de maternidad;
i. Auxilio de cesantía;
j. Pensión vitalicia de jubilación;
k. Pensión de invalidez;
l. Pensión de retiro por vejez;
m. Auxilio funerario;
n. Seguro por muerte.”
No obstante, a lo anterior, es pertinente traer a su conocimiento, el Decreto 1083 de 2015, que dispuso lo siguiente en relación a los tipos de vinculación en la administración pública:
“ARTÍCULO 2.2.30.1.1. Tipos de vinculación a la administración pública. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.
En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.”
“ARTÍCULO 2.2.30.1.2. Contrato de trabajo con las entidades públicas.
1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.
En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”
Así las cosas, por su tipo de vinculación laboral, se pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.
Por lo tanto, los trabajadores oficiales por su tipo de contrato, las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral y, mientras ello ocurre, las prestaciones sociales y salariales que recibe son aquellas que se encuentran estipuladas en el respectivo contrato de trabajo que se suscriba.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el evento que no se haya pactado nada en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo, las prestaciones sociales mínimos a que tiene derecho un trabajador oficial de una empresa social del estado, serán las que se han dejado indicadas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”
2. “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”
3. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”
4. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”