Concepto 92441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 92441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

El gerente de una Empresa del Estado del nivel territorial que inició su periodo en octubre de 2016, como consecuencia de haber ocupado un lugar de elegibilidad dentro del concurso público de méritos, debe continuar en el cargo hasta el 31 de marzo de 2020, fecha en la cual finaliza el periodo institucional de 4 años a que alude al artículo 28 de la Ley 1122 de 2007

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000092441

 

Fecha: 05/03/2020 03:19:27 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: EMPLEO. Provisión Gerente ESE. - RAD. 20202060040552 del 31 de enero de 2020.

 

Respecto a su comunicación a través de la cual consulta sobre el periodo de un Gerente de una ESE, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1122 de 2007, “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 28º. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. (…)”

 

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-957 de 2007, se refirió al tema en los siguientes términos:

 

 “Para afrontar las citadas deficiencias (duplicidad de funciones, falta de control de la oferta de servicios de salud, y dificultades con las IPS regionales), el Congreso decidió “Igualar los períodos de los gerentes de las ESE al de su nominador”; previó que estos funcionarios “podrán ser removidos o retirados a solicitud de la Junta Directiva con mayoría calificada, de acuerdo con la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de la Protección Social” y determinó que “Los períodos de los Gerentes, podrán ser prorrogables según el desempeño del Gerente y teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de la Protección Social”.

 

“De tales antecedentes, se desprende el objetivo primordial de la reforma, en relación con los gerentes de las ESE: la Ley 1122 de 2007 busca igualar el período de los gerentes de las ESE al de las autoridades regionales, así como la institucionalización del período de tales funcionarios.

 

“Para lograr estos propósitos, el legislador tomó tres medidas fundamentales: (i) extender el período de los gerentes de las ESE de tres a cuatro años, de acuerdo con lo previsto por el Acto Legislativo 02 de 2002 en relación con los alcaldes y gobernadores; (ii) institucionalizar el período de los gerentes de las ESE, y (iii) establecer disposiciones transitorias, para facilitar el cambio del sistema previsto por el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 al nuevo sistema.”

 

Como quiera que dicha situación comportaba ajustes en los períodos de elección de los distintos gerentes de las Empresas Sociales del Estado, el parágrafo transitorio del mismo artículo 28, previó un régimen de transición en los siguientes términos:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Gerentes de las ESE de los niveles Departamental, Distrital y Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008. (Aparte subrayado declarado inexequible por la Corte constitucional en Sentencia C -957 de 2007)

 

Los gerentes de las ESE nacionales que sean elegidos por concurso de méritos o reelegidos hasta el 31 de diciembre de 2007, culminarán su período el 6 de noviembre de 2010. Cuando se produzcan cambios de gerente durante este período, su nombramiento no podrá superar el 6 de noviembre de 2010 y estarán sujetos al cumplimiento de los reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

 

Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1o de abril de 2012 y todos los gerentes de las ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de noviembre de 2010.” (Negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con el Consejo de Estado en concepto con Radicación Interna No. 2095 del 12 de marzo de 2012, el periodo institucional es fijo en el tiempo, no se afecta por situaciones particulares del servidor público y su inicio no depende,  suspende ni desplaza por situaciones coyunturales como la fecha de posesión o de la designación, teniendo en cuenta que, por regla general, ninguna circunstancia tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos. Así lo expresó el Consejo de Estado en el citado concepto:

 

(…)  La sala ha reiterado que la denominación de un período como institucional significa que existe la certeza del momento en que el mismo empieza y termina, implica también que el período es estable y perentorio de forma que no se extiende más allá del plazo   fijado para su finalización, y conlleva igualmente que a su vencimiento cesa la competencia del funcionario, por lo cual éste deberá dejar el cargo.

 

(…)

 

En general ningunas circunstancias tienen la entidad suficiente para desplazar los períodos institucionales y originar fechas distintas para el inicio y terminación de los mismos, pues ello precisamente, acabaría con su carácter institucional y generaría multiplicidad de períodos atípicos en el tiempo, según las situaciones particulares de cada caso. (…)  Del mismo modo si se produce su renuncia o se anula la elección, quien haya de reemplazarlo sólo ocupara el cargo hasta que el respectivo período finalice. Esa es una consecuencia del carácter institucional de sus periodos.”

 

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente, respecto del periodo de los gerentes o directores que han sido nombrados por concurso de méritos:

 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.”

 

En atención a lo expuesto, y a fin de responder a la consulta formulada se considera que el gerente de una Empresa del Estado del nivel territorial que inició su periodo en octubre de 2016, como consecuencia de haber ocupado un lugar de elegibilidad dentro del concurso público de méritos, debe continuar en el cargo hasta el 31 de marzo de 2020, fecha en la cual finaliza el periodo institucional de 4 años a que alude al artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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