Acuerdo 02 de 2002 Archivo General de la Nación - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 02 de 2002 Archivo General de la Nación

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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ACUERDO 002 DE 2002

 

(Abril 9 )

 

“Por el cual se crea el Fondo de Publicaciones y se define el proyecto de política editorial de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”

 

El Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en particular con lo previsto en el Artículo 19 del Acuerdo 026 de 1993 del Consejo Superior Universitario, y considerando que:

 

La publicación y divulgación de la producción científica y académica de los integrantes de la comunidad universitaria es uno de los medios más significativos para alcanzar los objetivos de su misión institucional.

 

Toda publicación de la Universidad Distrital debe responder a criterios de calidad en su selección, naturaleza, contenidos, organización y prioridades.

 

Las publicaciones de la Universidad Distrital deben guiarse por indicadores de valoración definidos a partir de la calidad, competencia, racionalidad, pertinencia, cobertura e impacto.

 

Se deben señalar criterios para precisar las necesidades en los campos del conocimiento científico, tecnológico, educativo y artístico que han de atender las publicaciones de la Universidad y que corresponden a sus ámbitos de productividad académica.

 

Toda publicación de la Universidad debe responder a la diversidad de la producción intelectual de la comunidad, en concordancia con las funciones institucionales, de docencia, investigación, extensión, innovación y competitividad que enmarcan la vida universitaria, en la perspectiva de preparar adecuadamente a los futuros gestores de la sociedad del Conocimiento.

 

Paralelamente con las publicaciones, es necesario diseñar instrumentos que permitan la distribución, divulgación, intercambio y comercialización de sus productos.

 

En orden a lo anterior es necesaria la definición de un proyecto editorial que propenda por el cambio de la imagen editorial y la búsqueda de mecanismos de divulgación, acordes con las necesidades de la Universidad.

 

Es necesario definir mecanismos financieros que garanticen que el proyecto editorial tenga la sostenibilidad económica que requiere.

 

Y que la mejor vía para alcanzar las acciones propuestas es redimensionar y fortalecer la Sección de Publicaciones.

 

En mérito de lo expuesto, resuelve:

De la Sección de Publicaciones

 

ARTÍCULO 1°. La Sección de Publicaciones de la Universidad Distrital es una instancia dependiente de la Vicerrectoría Académica de la Universidad.

 

ARTÍCULO 2°. La Sección de Publicaciones producirá materiales impresos en dos direcciones.

 

Por un lado, la edición institucional, que responderá a las prioridades e intereses propios de la institución universitaria y a su estructura de gestión, y por otra, lo que en el presente Acuerdo se denomina la edición universitaria.

 

ARTÍCULO 3°. Toda acción editorial debe responder a un proyecto ligado a las necesidades de conocimiento y divulgación de los resultados académicos, científicos y tecnológicos de la comunidad universitaria, ajustadas a los procedimientos que se señalan en el presente Acuerdo. Del Proyecto Editorial

 

ARTÍCULO 4°. El proyecto editorial debe consagrar acciones en torno a procedimientos para la presentación, elaboración, distribución y comercialización de los productos editoriales, entendidos como todo material impreso elaborado bajo un plan de edición, definido con los criterios y las acciones de innovación tecnológica en los proyectos editoriales, entre otros.

 

PARÁGRAFO. El proyecto editorial es el conjunto de acciones que se proponen para efectos de publicar, distribuir y comercializar un producto editorial.

 

ARTÍCULO 5°. Todo proyecto editorial debe considerar los siguientes temas:

 

1. Un plan sistemático vinculado a la actividad universitaria en un área, situación o contexto histórico-cultural determinados.

 

2. La innovación del conocimiento teórico y práctico desarrollados en las actividades de docencia, investigación o extensión, según los Planes de Desarrollo y el Proyecto Universitario Institucional (PUI).

 

3. La introducción de nuevos métodos para la organización y representación del conocimiento; la formulación de nuevos productos editoriales y soportes comunicativos y cognitivos.

 

ARTÍCULO 6°. Toda edición de materiales impresos obedece a necesidades institucionales de docencia, investigación, extensión, innovación y competitividad, además de las que requiera la gestión administrativa de la Universidad. Por ello es necesario distinguir entre la función gerencial de la administración y la actividad intelectual asociada con los proyectos científicos y culturales que la edición universitaria requiere.

 

De las Publicaciones

 

ARTÍCULO 7°. En concordancia con la función social de la academia, de la cual se deriva la gestión editorial, toda acción editorial debe difundir la producción cultural que surge de la docencia, la investigación y la proyección social del conocimiento.

 

ARTÍCULO 8°. Al desarrollar una publicación, la Universidad concede a los productos culturales el derecho de existencia y los recomienda como creaciones valiosas y plenas de sentido. Publicar es hacer público lo que la institución cree que es valioso para la sociedad y en consecuencia lo respalda con su sello editorial.

 

ARTÍCULO 9°. La Universidad asume que sus publicaciones constituyen un aporte para la comunidad y la sociedad; de ahí que las defina como un proyecto y una empresa cultural que interviene en la formación de valores, ideologías y tendencias estéticas, políticas, culturales y sociales de los integrantes de la comunidad universitaria y de su entorno.

 

ARTÍCULO 10°. La editorial universitaria es una unidad que combina aspectos académicos y de gestión de negocios, cuyo objetivo principal debe ser la producción y sistematización del saber, con miras a forjar en nuestro país una cultura de lo escrito, sin descuidar la visión empresarial de las actividades que desarrolla.

 

ARTÍCULO 11. Las publicaciones no son un proceso extra, externo o complementario a la actividad académica. Se produce intelectualmente con el propósito de articularlas a la comunidad. La publicación es un paso más del trabajo intelectual.

 

De la edición universitaria

 

ARTÍCULO 12. La edición universitaria nos permite una reflexión acerca de las circunstancias de cada ámbito institucional, académico y profesional, que debe estar en concordancia con la filosofía institucional y la vida universitaria.

 

ARTÍCULO 13. Los planes editoriales deben contener tres componentes esenciales relacionados con el aspecto académico, en particular con los contenidos y metodologías inherentes al desarrollo del conocimiento y pertinentes a las actividades docentes; la innovación y la competitividad, para señalar nuevos rumbos a la producción intelectual, y la edición, como medio de comunicación y socialización del conocimiento.

 

De los objetivos

 

ARTÍCULO 14. El objetivo general es crear un proyecto editorial que brinde respuestas a las diferentes propuestas que tenga la institución para atender con eficiencia y calidad las necesidades de la comunidad académica.

 

ARTÍCULO 15. Son objetivos específicos de la edición universitaria los siguientes:

 

1. Fomentar la producción de impresos académicos en la universidad, con criterios de calidad.

 

2. Implementar un proyecto editorial que propicie y facilite las publicaciones, en

Concordancia con la misión y visión institucionales.

 

3. Estimular la labor de investigación de los docentes y difundir sus resultados, para que sean conocidos por las comunidades académicas nacionales e internacionales.

 

4. Orientar la producción editorial como una empresa que difunda y comercialice los diferentes productos editoriales.

 

De los campos de trabajo

 

ARTÍCULO 16. Todo proyecto debe contar con una estructura básica que le permita operar adecuadamente a fin de cumplir con los propósitos y fines para los cueles se ha diseñado.

 

Debe tener en cuenta los siguientes criterios en el proceso editorial:

 

1. Incorporar el planeamiento estratégico en la concepción del proyecto editorial, colocando a libros y revistas como elementos sujetos a patrones administrativos y de calidad.

 

2. Identificar los pasos que se sigue la materialización del producto editorial, de acuerdo con las políticas editoriales.

 

3. Mantener un diálogo permanente con todas las instancias académicas, para determinar lo que se debe publicar.

 

4. Garantizar la publicación de los trabajos a los autores con mayor reconocimiento académico e investigativo de la institución.

 

5. Garantizar la calidad de los productos editoriales, sometiendo a la evaluación de un par externo las propuestas relacionadas con los resultados de la investigación.

 

6. Someter los textos a todo el proceso de preparación editorial, para poder garantizar su calidad.

 

7. Determinar los tirajes y la forma de distribución y de mercadeo más adecuada para el tipo de texto que se va a publicar.

 

8. Mantener un permanentemente diálogo, discusión y reflexión sobre los diferentes aspectos señalados en las políticas editoriales, para conservar coherencia y unidad en las decisiones.

 

PARÁGRAFO. Las memorias, los documentos institucionales y los cuadernos de trabajo no requerirán evaluador externo y serán evaluados por el Comité de Publicaciones de cada Facultad.

 

De los procesos

 

Criterios de evaluación

 

ARTÍCULO 17. Todos los trabajos presentados a la Sección de Publicaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deben ser evaluados según la política editorial de la institución, adecuándolos a una serie o colección.

 

ARTÍCULO 18. Todos los trabajos dirigidos a la producción de libros, textos y artículos de revistas deben tener dos evaluadores, uno interno y otro externo, con el objeto de contar con aportes críticos de los pares académicos, para producir un texto más depurado. Este criterio no se aplica a los demás tipos de texto que conforman las series y colecciones.

 

ARTÍCULO 19. Para la elaboración de las evaluaciones se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

 

1. ¿En qué corriente de pensamiento se inscribe el autor?

 

2. ¿Cómo se ubica el autor en el saber en el cual se desenvuelve?

 

3. ¿Cómo se relaciona el autor con las teorías que afirma, niega o cuestiona?

 

4. ¿Cómo se ubica su propia teoría dentro del universo en el cual se inscribe?

 

5. ¿Cuál es la pertinencia epistemológica?

 

6. ¿Cuál es el aporte del autor al tema que estudia?

 

7. ¿Qué mundo de posibilidades abre el libro?

 

8. ¿Qué interpretaciones nuevas permite o posibilita?

 

9. ¿Qué nuevos aportes entrega? ¿Qué aportes conceptuales hace?

 

10. ¿Qué relaciones nuevas establece?

 

11. ¿Cuál es el nivel de aplicabilidad del texto?

 

12. ¿Presenta una bibliografía reconocida sobre el tema?

 

De las colecciones

 

ARTÍCULO 20. Una colección se define como un conjunto de escritos en tomo a una disciplina o un campo del saber. Está caracterizada por su coherencia, la capacidad de reunir en un todo una serie de libros que, agrupados, proponen o trasmiten saber a un lector.

 

ARTÍCULO 21. Las colecciones materializan el plan editorial y le confieren su sello; cada colección debe contener elementos que la identifiquen y distingan como elemento autónomo.

 

ARTÍCULO 22. Toda colección de la Universidad Distrital se caracteriza por:

 

1. Responder a las necesidades institucionales.

 

2. Enmarcarse en los aspectos consagrados en el Artículo 6, es decir, responder a necesidades de docencia, investigación y extensión, según criterios de innovación y competitividad.

 

3. Por tener una finalidad no solo comunicativa u organizativa, sino pedagógica, requiere de una representación y un manejo diferente a libros como los de ensayo y otros de diversos géneros.

 

4. Tener incidencia en la formación académica, cultural y profesional de los integrantes de la comunidad y del entorno local, regional e internacional de la Universidad.

 

ARTÍCULO 23. Toda colección producida en la Universidad puede estar conformada por textos universitarios, monografías, libros de doctrina, tratados, resultados de investigación, libros institucionales, lecturas de clase y tesis laureadas; cada uno de las colecciones tiene propósitos claros en cuanto a sus contenidos.

 

ARTÍCULO 24. La ruta del proceso editorial se inicia en los Proyectos Curriculares. Estos, en primera instancia, evalúan y seleccionan los trabajos presentados por los profesores y estudiantes de dicha unidad. El Comité de Proyecto Curricular los remite a evaluación del Comité de Publicaciones de la respectiva Facultad. Este evalúa según criterios de calidad, pertinencia e impacto social, y recomienda al Comité de Publicaciones de la Universidad el producto editorial en referencia. Este aprueba la edición y decide sobre la necesidad de la evaluación por pares externos, en concordancia con el Artículo 16 del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. El Comité de Publicaciones de la Universidad no estudiará ninguna solicitud que no haya surtido los anteriores trámites.

 

ARTÍCULO 25. Todo texto aprobado en primera instancia por el proyecto curricular en donde se genere debe responder a los siguientes criterios:

 

1. Calidad científica: se relaciona con la validez de las aseveraciones, actualización de sus contenidos, cálculos, procedimientos ajustados a la realidad y apropiados con los temas que desarrolla.

 

2. Calidad metodológica: se tiene en cuenta la adecuación del texto para el usuario, el potencial del libro, la extensión, la adecuada jerarquización de los temas, entre otros aspectos.

 

3. Calidad lingüística: hace referencia a que los libros se deben presentar en lenguaje claro, legible para un usuario amplio; la gramática y el lenguaje deben ser exactos, sin “ruidos”, evitando las muletillas idiomáticas.

 

De la toma de decisiones

 

ARTÍCULO 26. Cada Decanatura integrará un Comité de Publicaciones que seleccionará y evaluará los materiales de acuerdo con las políticas editoriales. Una vez aprobada la publicación por el Comité de Publicaciones de la Facultad, el Decano remitirá los materiales al Comité de Publicaciones de la Universidad, el cual se encargará de revisarlos y decidir sobre la contratación de un evaluador externo, cuando sea necesario. El jefe de la Sección de Publicaciones coordinará los aspectos editoriales, de diseño y de producción.

 

ARTÍCULO 27. El Comité de Publicaciones de cada Facultad estará integrado por el Decano, quien lo preside; el Director de la Unidad de Extensión de la Facultad; un representante de Investigaciones al Consejo de Facultad; dos profesores de las más altas calidades académicas con experiencia en el campo editorial propuestos por el Decano y designados por el Consejo Académico de la Universidad: el Secretario de la Facultad, que actúa como secretario técnico del Comité, con voz, pero sin voto.

 

Del comité de publicaciones de la Universidad Distrital

 

ARTÍCULO 28. El Comité de Publicaciones de la Universidad Distrital es la máxima instancia de toma de decisiones en cuanto a la implementación de la política editorial de la Universidad. Está integrado por el Vicerrector, quien lo preside; el Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico de la Universidad; un representante de los decanos; un profesor de reconocido prestigio en el campo editorial designado por el Vicerrector; el Jefe de la Sección de Publicaciones y el Coordinador Editorial, que hará las veces de secretario y tendrá voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO 29. El Comité de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

 

1. Tomar las decisiones sobre los libros que debe publicar el Fondo Editorial.

 

2. Velar por la aplicación de las políticas editoriales.

 

3. Recibir las propuestas de los materiales evaluados y decidir la conveniencia de su publicación.

 

4. Determinar la forma de financiación más adecuada a los diferentes proyectos presentados para su estudio.

 

5. Investigar las necesidades de los lectores y el tipo de libros y temas que más les atraen.

 

6. Definir los criterios de evaluación para las diferentes publicaciones que se presenten ante los Comités de Publicaciones de las Facultades y de la Universidad.

 

7. Decidir sobre los precios de los distintos productos editoriales.

 

8. Decidir sobre los puntos de venta y convenios de distribución comercial.

 

Del fondo de publicaciones

 

ARTÍCULO 30. El Fondo de Publicaciones es la instancia que tiene como función principal la de garantizar la financiación para la implementación de la política editorial de la Universidad y todos los proyectos con los cuales se comprometa.

 

ARTÍCULO 31. El Fondo de publicaciones tiene las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar un modelo empresarial que concilie el beneficio cultural y científico con la eficacia económica, para garantizar el desarrollo de la política editorial.

 

2. Velar para que los recursos económicos destinados a publicaciones retornen y contribuyan a la producción de nuevos libros y proyectos editoriales.

 

3. Diseñar mecanismos adecuados para la promoción, distribución y venta de libros editados por la universidad.

 

4. Promover la publicación de boletines y catálogos informativos de las novedades, para que circulen entre estudiantes, académicos y personal administrativo y la comunidad en general.

 

5. Participar en ferias regionales, nacionales e internacionales, y en eventos organizados por otras instituciones universitarias.

 

ARTÍCULO 32. El Fondo de Publicaciones se constituye a partir de las siguientes fuentes financieras:

 

1. Los recursos provenientes de la asignación presupuestal de la Universidad.

 

2. Los provenientes de la venta de publicaciones institucionales.

 

3. Los provenientes por la venta de servicios editoriales.

 

4. Los aportes de dineros de cofinanciación para publicaciones en las que participa la Universidad.

 

5. Los aportes de personas naturales o jurídicas.

 

6. Los recursos provenientes de la venta de servicios, asesorías editoriales, para dentro y fuera de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. Los ingresos por concepto de ventas se deben consignar en una cuenta especial a nombre del Fondo de Publicaciones de la Universidad Distrital, cuyo ordenador del gasto es el Vicerrector.

 

ARTÍCULO 33. Los recursos captados en la cuenta especial del Fondo de Publicaciones se destinarán a:

 

1. Compra de insumos y materia prima que se requiera para la impresión y edición de los productos editoriales.

 

2. Compra de equipos y elementos que sirvan para mejorar la labor de la Sección de Publicaciones.

 

3. Contratación de profesionales especializados.

 

4. Contratación de servicios que se requieran para el proceso editorial.

 

5. Otros gastos que se requiera para el buen funcionamiento de la Sección de Publicaciones.

 

El presente Acuerdo 02 de 2002 modifica el Acuerdo 025 de 1987, por el cual se creó el Fondo de Publicaciones, y la Resolución 023 del 11 de abril de 1989, mediante la cual se reglamentó su funcionamiento.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2002.

 

MARCO ANTONIO PINZÓN CASTIBLANCO

 

PRESIDENTE

 

HERNANDO MALDONADO

 

SECRETARIO

 

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. *** de *** de 2002.