Concepto 96181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Una vez transcurra un año después de la posesión en su nuevo empleo, podrá solicitar el disfrute de su periodo vacacional dentro del año siguiente a la configuración del derecho, entendiéndose que el tiempo que duró el periodo de prueba se cuenta como tiempo de prestación del servicio.
*20206000096181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000096181
Fecha: 09/03/2020 04:22:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20202060042112 del 31 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cuando puede solicitar el disfrute de las vacaciones teniendo en cuenta que se posesiona en periodo de prueba en enero de 2019, pero previamente laboraba en la misma entidad se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente y, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.
Ahora bien, el decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, respecto de las vacaciones dispuso:
ARTICULO 8º. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9º. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
De conformidad con lo anterior, se tiene que, por cada año de servicio, los empleados públicos y trabajadores oficiales, tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.
Ahora bien, teniendo en cuenta la información plasmada en su comunicación, su posesión en el cargo de carrera de administrativa luego de haber superado un concurso público de méritos, se produjo el 31 de enero de 2019, iniciando en esta fecha también el periodo de prueba, es decir a partir de esta fecha inició la prestación de los servicios por su parte a la entidad.
En consecuencia, una vez transcurra un año después de la posesión en su nuevo empleo, podrá solicitar el disfrute de su periodo vacacional dentro del año siguiente a la configuración del derecho, entendiéndose que el tiempo que duró el periodo de prueba se cuenta como tiempo de prestación del servicio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que usted se desempeñaba previamente en la entidad, el artículo 10 de la misma disposición normativa estableció que, para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido siempre que no haya solución de continuidad, se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.
Lo anterior dependerá de cómo se dio por terminada la vinculación anterior a la posesión en periodo de prueba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4