Concepto 63971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones deben ser concedidas, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, debe hacerse por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute.
*20206000063971*
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Radicado No.: 20206000063971
Fecha: 18/02/2020 05:06:19 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones - Procedencia de reajuste de vacaciones aplazadas - RADICADO: 20209000024852 del 20 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe reajustar las vacaciones y prima de vacaciones a un funcionario al que se le reconoció y se le pagaron las vacaciones en el año 2018, pero se le aplazaron para el mes de febrero de 2020, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“ARTÍCULO 8º. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
“ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador”.
“ARTICULO 18. El pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”
“ARTICULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. - La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.”
“Artículo 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”. (Destacado nuestro)
De acuerdo a la norma, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.
Ahora bien, las vacaciones deben ser concedidas, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, debe hacerse por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute.
Así mismo, la norma establece la posibilidad de aplazar las vacaciones por necesidades del servicio siempre y cuando el mismo se haga por resolución motivada.
En concordancia con lo anterior y de acuerdo a la información suministrada en su comunicación, como la entidad en el 2018 concedió las vacaciones que tenía causadas ordenando su reconocimiento y pago en este mismo año, y posteriormente a ello, se aplazaron las vacaciones quedando pendiente solo el disfrute del descanso respectivo, en criterio de esta Dirección no será procedente reliquidar la prima de vacaciones, y las vacaciones, toda vez que su pago ya se hizo efectivo en la vigencia 2018.
En consecuencia, la administración en el año 2020, solo deberá conceder el disfrute en tiempo de dichas vacaciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4