Concepto 65771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

Las obligaciones adquiridas con un fondo de empleados que consten en los estatutos o reglamentos del fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto debe dar su consentimiento

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*20206000065771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000065771

 

Fecha: 19/02/2020 01:34:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos. Radicado: 20202060023912 del 17 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta sobre los descuentos de la liquidación final de prestaciones sociales al 100%, con destino a un banco, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación, y

 

b) Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

 

ARTÍCULO 2.2.31.8. Inembargabilidad parcial del salario.

 

1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos.

 

2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

El Decreto 1848 de 1969, «por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968», en sus artículos 93, 94, 95 y 96, consagra:

 

ARTÍCULO 93º. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

 

a). Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

b). Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación, y

 

Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

 

ARTÍCULO 94º. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente:

 

a). A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos;

 

b). A los aportes para la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado oficial;

 

c). A cubrir deudas y aportes a Cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales;

 

d). A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y

 

e). A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.”

 

ARTÍCULO 95. Inembargabilidad del salario mínimo legal. No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos a que se refiere el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 96º. Embargabilidad parcial del salario.

 

1). Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos.

 

2). En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

Las normas transcritas anteriormente, se refieren a los descuentos autorizados respecto de salarios, previéndose dentro de ellos las deudas a cooperativas o fondos de empleados, las obligaciones contraídas con almacenes y servicios de las Cajas de Subsidio Familiar.

 

Igualmente, se refieren a los descuentos previamente determinadas a través de un mandamiento judicial u orden escrita del servidor, en este último caso, siempre que no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario.

 

Así mismo, los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 19891 establecen:

 

ARTICULO 55. OBLIGACION DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES. - Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

 

Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados, si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables antes los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores a

 

Antes aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.

 

ARTÍCULO 56.- LÍMITE DE RETENCIÓN. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.

 

La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta 50% del salario.

 

Con fundamento en la normativa expuesta, tratándose de obligaciones adquiridas con un fondo de empleados que consten en los estatutos o reglamentos del fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto debe dar su consentimiento previo. En este caso no hay límite en cuanto a los descuentos sobre cesantías, primas y bonificaciones. [Artículo 56 Decreto Ley 1481 de 1989].

 

Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. Como lo manifiesta en su consulta, y dado que autorizó el descuento de lo recibido por concepto de salario, prestaciones sociales (excepto cesantías) y demás, para que se abonara al saldo de la deuda, esto, como condición requerida para efectuar el descuento por libranza, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que se realicen el mismo, siempre que no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, o salvo que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria.

 

2. Frente al proceder de la entidad, se precisa que le corresponde a la misma, efectuar el descuento por libranza con destino al banco, observando las situaciones descritas en el punto anterior, en especial la no afectación al salario mínimo legal.

 

3. Como se dejó indicado, los descuentos por libranza se realizan siempre que medie autorización del empleado caso en el cual, estaría ajustado a derecho tal situación.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.»