Concepto 71001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Se tiene que por regla general los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones por 15 días una vez al año, sin embargo, excepcionalmente las vacaciones se pueden compensar en dinero por necesidades del servicio, a juicio del empleador, o cuando ocurra retiro del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.

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*20206000071001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000071001

 

Fecha: 24/02/2020 09:38:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20209000022692 del 16 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre las consecuencias de compensar en dinero las vacaciones, si un funcionario que no las disfruta hace 3 años, pero que dichas vacaciones se han cancelado en dinero, toda vez que el mismo, solicita la compensación en dinero, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En relación con la compensación de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 20 de la compensación de vacaciones en dinero. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

 

b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Negrita y Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que por regla general los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones por 15 días una vez al año, sin embargo, excepcionalmente las vacaciones se pueden compensar en dinero por necesidades del servicio, a juicio del empleador, o cuando ocurra retiro del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.

 

Es decir, el empleado no puede a su juicio solicitar la compensación de las vacaciones en dinero, teniendo como precepto que la potestad de hacerlo, se encuentra únicamente en el empleador, y obedecerá a las necesidades del servicio.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmó:

 

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.”  (Negrilla y Subrayado nuestro).

 

De acuerdo con lo anterior, se reitera que cuando el empleado se encuentra vinculado a la Administración, la compensación de las vacaciones sólo procederá, cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, con el fin de evitar perjuicios en la prestación del servicio, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes una vez al año por cada periodo.

 

Por lo tanto, no es el empleado público quien determina si procede o no la compensación de las vacaciones, sino el jefe de la organización.

 

Finalmente, para lo anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva Presidencial 09 de 2018 – Directrices de austeridad-, que estableció que, por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas, solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.

 

Si bien es cierto, dicha circular, va rígida a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en virtud de la competencia asignada al Presidente de la República, las entidades territoriales puedan hacer extensivas las directrices contenidas en la citada Directiva, de acuerdo con su autonomía para administrarse, la cual establece:

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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