Concepto 78801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 78801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación

No es procedente que se otorgue la prima de coordinación a una empleada de carrera perteneciente a una Empresa Social del Estado, por cuanto el reconocimiento por coordinación solamente tiene como destinatarios los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, sin que la misma se haya hecho extensiva a los empleados de las entidades del nivel territorial.

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*20206000078801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000078801

 

Fecha: 28/02/2020 11:13:32 a.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: REMUNERACIÓN –RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN: Viabilidad de reconocer el reconocimiento y pago por coordinación a empleados públicos de entidades territoriales RAD. 20202060036902 del 29 de enero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, a través de la cual consulta la viabilidad de conceder un reconocimiento por coordinación a una empleada perteneciente a una entidad descentralizada del nivel territorial, por considerar que cuenta con los requisitos para ello, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Así las cosas, sobre el reconocimiento de coordinación, el Decreto 304 de 2020 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

Conforme con la norma citada, el reconocimiento por coordinación solamente tiene como destinatarios los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, sin que la misma se haya hecho extensiva a los empleados de las entidades del nivel territorial.

 

De otra parte, es necesario resaltar que mediante el Decreto 1919 de 20021 se hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel Nacional a los empleados del nivel territorial, el cual no es de aplicación al presente caso, en razón a que el reconocimiento por coordinación corresponde a un elemento salarial y no prestacional.

 

Así las cosas, no es procedente que se otorgue la prima de coordinación, a una empleada de carrera perteneciente a una Empresa Social del Estado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”