Concepto 57801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
No es procedente la financiación de la educación formal, en relación con el empleo de que es titular un servidor con derechos de carrera, si no acredita por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
*20206000057801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000057801
Fecha: 13/02/2020 06:11:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL – Incentivos, RADICACIÓN: 20209000037982 del 30 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si una empleada publica de carrera administrativa que estuvo en vacancia temporal por estar en periodo de prueba en otra entidad, y regreso al empleo de carrera, desea el incentivo de apoyo educativo, es cierto que para recibir dicho incentivo debe llevar en la entidad un año de servicio continuo.
Me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
ARTÍCULO 2.2.10.5. Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Respecto al acceso a los beneficios de los programas de bienestar social, la norma es clara en señalar que estos son procesos orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado con el fin de elevar la eficacia, eficiencia, efectividad del empleado con el servicio, lo que nos demuestra que los programas van encaminados a mejorar las condiciones del empleado en su entorno para que preste un mejor servicio en la entidad que labora.
Así mismo, la normativa es clara en establecer que para la financiación de la educación formal tendrán derecho los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera y para su otorgamiento, el empleado acreditar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es procedente la financiación de la educación formal, en relación con el empleo de que es titular con derechos de carrera, por no cumplir los requisitos que la norma exige para el efecto, entre ellos, acreditar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4