Concepto 61051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 61051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera

A los empleados públicos que se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización

SUPRESION DE EMPLEO
- Subtema: Indemnización

A los empleados públicos que se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización

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*20206000061051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000061051

 

Fecha: 17/02/2020 04:04:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicado: 20209000004082 del 7 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la situación de una empleada de carrera administrativa de una empresa social del Estado con ocasión de la supresión y liquidación de la misma, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 41 de la Ley 909 de 2004 frente a la supresión de empleos de carrera administrativa, establece:

 

«ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…)

 

l) Por supresión del empleo; (…)».

 

A su vez, el artículo 44 al regular los derechos del empleado de carrera al que se le suprime el empleo, indica:

 

«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme a la normativa anterior, esta Dirección Jurídica considera que para el caso consultado, no hay lugar a reubicación; no obstante, y dado sus derechos de carrera la norma permite que cuando se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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