Concepto 61051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera
A los empleados públicos que se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización
SUPRESION DE EMPLEO
- Subtema: Indemnización
A los empleados públicos que se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Concepto 180541 de 2024
- Concepto 128131 de 2024
- Concepto 127281 de 2024
- Concepto 125841 de 2024
- Concepto 123061 de 2024
SUPRESION DE EMPLEO
*20206000061051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000061051
Fecha: 17/02/2020 04:04:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicado: 20209000004082 del 7 de enero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la situación de una empleada de carrera administrativa de una empresa social del Estado con ocasión de la supresión y liquidación de la misma, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 41 de la Ley 909 de 2004 frente a la supresión de empleos de carrera administrativa, establece:
«ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…)
l) Por supresión del empleo; (…)».
A su vez, el artículo 44 al regular los derechos del empleado de carrera al que se le suprime el empleo, indica:
«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)
Conforme a la normativa anterior, esta Dirección Jurídica considera que para el caso consultado, no hay lugar a reubicación; no obstante, y dado sus derechos de carrera la norma permite que cuando se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible pueden optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4