Concepto 104431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
La bonificación de actividad judicial se pagará de forma proporcional, siempre y cuando el funcionario haya laborado como mínimo 4 meses en respectivo semestre, por lo que si el funcionario no se encuentran dentro a lo establecido en la norma no tendrá derecho al reconocimiento y pago.
*20206000104431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104431
Fecha: 13/03/2020 03:52:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN - Bonificación Judicial. Retiro del servicio. RAD N° 20209000066322 del 17 de febrero de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta solicita concepto respecto de si existe la perdida de disfrute de la bonificación por actividad judicial por retiro del servicio del funcionario.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
el Decreto 3131 de 2005 se dispuso la creación, a partir del 30 de junio de 2005, de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, pagadera semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de funcionarios que ejerzan, en propiedad, los empleos de jueces y fiscales expresamente mencionados en el artículo 1º del mismo Decreto y de los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en propiedad y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en el mismo artículo.
Ahora bien, el artículo 3º del Decreto 3131 de 2005 condicionó el reconocimiento y pago de la bonificación anteriormente descrita, al cumplimiento por parte de sus beneficiarios del “ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para el efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad”. Igualmente, el artículo 3º del Decreto 3382 de 2005, modificatorio del artículo 7º del Decreto 3131 de 2005, dispuso:
"ARTÍCULO 7°. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3° del citado decreto".
Como puede observarse, la norma condiciona el derecho al pago proporcional de la bonificación de actividad judicial al hecho de que el empleado haya laborado mínimo cuatro (4) meses en el respectivo semestre, entendiéndose éstos como meses calendario, y al desempeño del empleo susceptible de reconocimiento de dicho beneficio.
Por lo tanto, en criterio de esta dirección Jurídica, la bonificación de actividad judicial se pagará de forma proporcional, siempre y cuando el funcionario haya laborado como mínimo 4 meses en respectivo semestre, por lo que si el funcionario no se encuentran dentro a lo establecido en la norma no tendrá derecho al reconocimiento y pago.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4