Concepto 107671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Honorarios Concejales
No deben pagársele los honorarios a una concejal que no asiste a las sesiones y presenta excusa medica debido que la asistencia comprobada a las sesiones plenarias no puede entenderse solamente como la contestación a lista, sino también como la permanencia del concejal durante toda la sesión. Por tanto no tendrán derecho a honorarios los concejales que no estén presentes en las sesiones.
*20206000107671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000107671
Fecha: 17/03/2020 04:20:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Honorarios concejal. Radicación No. 20209000065862 de fecha 17 de Enero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible el pago de los Honorarios de una Concejal quien mediante excusa medica no puede asistir a las sesiones ordinarias en el sector rural, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.
ARTÍCULO 66.- Causación de honorarios. El pago de honorarios a los concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. Ver Radicación 723 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil.
En los municipios de Categorías Especial, Primera y Segunda los honorarios serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario básico diario que corresponde al alcalde respectivo, por sesión, y hasta por veinte (20) sesiones en el mes. En los municipios de Categorías Tercera y Cuarta, serán equivalentes al "setenta y cinco por ciento (75%) del" salario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes. En los municipios de las demás categorías, serán equivalentes "al cincuenta por ciento (50%) del" salario diario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes.
Nota: (Subrayado y entre comillas declarado INEXEQUIBLE. Sentencia 7 de 1998, Sentencia C 316 de 1996 Corte Constitucional.)
Los reconocimientos de que trata la presente Ley se harán con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales, siempre que no se afecten partidas destinadas a inversión, de acuerdo con los planes correspondientes, o las de destinación específica según la Ley. En consecuencia, sólo podrán afectar gastos de funcionamiento de la administración que correspondan a sus recursos ordinarios.
Se autoriza a los concejos para proceder a los traslados presupuestales que sean necesarios.”
De acuerdo con lo transcrito los miembros de los concejos tienen derecho al reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, los honorarios a los concejales se causaran durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones.
Por lo tanto en criterio de esta Dirección Jurídica no deben pagársele los honorarios a una concejal que no asiste a las sesiones y presenta excusa medica debido que la asistencia comprobada a las sesiones plenarias no puede entenderse solamente como la contestación a lista, sino también como la permanencia del concejal durante toda la sesión. Por tanto no tendrán derecho a honorarios los concejales que no estén presentes en las sesiones.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4