Concepto 65361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Reglamentación
Las becas se establecen a través de contratos entre las entidades y las instituciones de educación, no hay norma que faculte a la administración a proveer pasajes de los empleados que sean beneficiados por estas.
*20206000065361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000065361
Fecha: 19/02/2020 10:56:07 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CAPACITACIÓN. – Becas Convenios Interinstitucionales RAD. 20206000030312 del 23 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre a través de cuál situación administrativa se pueden otorgar pasajes de transporte dentro de los programas de becas que tiene la entidad con instituciones de educación privadas, me permito señalar lo siguiente:
Sea lo primero en establecerse, que los programas de becas que tienen las entidades con instituciones de educación superior, así como los convenios que puedan tener con otra entidad obedecen a acuerdos administrativos y contractuales, cuyas condiciones y lineamientos se encuentran limitados al contrato o al acto administrativo.
De igual forma, una vez estudiado el capítulo 5, del Decreto 648 de 2017, no existe ninguna situación administrativa que le permita a una entidad dentro del marco de un programa de becas, costear los pasajes de los empleados que se acogen a dichos programas.
De otro lado, la comisión de estudios, está regulada a través del artículo 2.2.5.5.32, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios.
PARÁGRAFO 1º. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2º. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
De acuerdo a lo anterior, durante la comisión de estudios, el empleado tendrá derecho a percibir el salario, las prestaciones sociales que se causen durante la comisión; así como los pasajes aéreos, terrestres o marítimos a que haya lugar.
Así las cosas, se tiene que como las becas se establecen a través de contratos entre las entidades y las instituciones de educación, no hay norma que faculte a la administración a proveer pasajes de los empleados que sean beneficiados por estas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: David Platin.
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4