Concepto 106631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

Sólo es posible el pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial, los Gastos de Representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados como al Gerente de la ESE de primer nivel.

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*20206000106631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000106631

 

Fecha: 17/03/2020 10:03:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Gastos de Representación. Radicado: 20209000054012 del 7 de febrero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta si un Gerente de una ESE de primer nivel (Majagual- Sucre), puede ganar Gastos de Representación, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Para empezar, es importante precisar que los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores conforme a los decretos salariales que expide anualmente el Gobierno Nacional.

 

Es así como el Decreto 314 de 2020, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

 

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. (Subrayado nuestro)

 

Ahora bien, respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente: Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número.

 

(…) de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno nacional, de conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política; así mismo se señala que las Asambleas y Concejos tuvieron competencia para fijar o crear elementos salariales para los empleados públicos del orden territorial, desde la expedición del Acto Legislativo 3 de 1910 hasta la promulgación del Acto Legislativo 1 de 1968; a partir de esta fecha (11 de diciembre de 1968) se precisó que corresponde al Congreso fijar las escalas de remuneración y al Presidente de la República fijar sus dotaciones y emolumentos.

 

De conformidad con lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, se considera que sólo es posible el pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial y en la actualidad, los Gastos de Representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados como al Gerente de la ESE de primer nivel (Majagual- Sucre).

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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