Concepto 62601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 62601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

No habrá lugar al pago del subsidio de alimentación cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación a los empleados

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*20206000062601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000062601

 

Fecha: 18/02/2020 09:08:22 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Subsidio de alimentación.  Radicado: 20202060010862 del 9 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta relacionada con el subsidio de alimentación que paga el municipio y la regulación normativa del mismo, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el subsidio de alimentación el Decreto 1028 de 2019, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, establece:

 

“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) m/cte., será de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 62.878) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio. (subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 309 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2019 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.” (subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que tienen derecho al subsidio de alimentación, los empleados públicos de las entidades territoriales que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos, es decir el criterio para otorgar dicho subsidio será el salario.

 

No habrá lugar al pago de este derecho, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación a los empleados

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma estableció claramente quienes tienen derecho a percibir el subsidio de alimentación y los casos en los cuales el mismo no procederá.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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