Concepto 101311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones por 15 días una vez al año, sin embargo, y excepcionalmente las vacaciones pueden ser compensadas en dinero por necesidades del servicio a juicio del empleador, o cuando el empleado se retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.
*20206000101311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000101311
Fecha: 12/03/2020 10:50:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20209000046572 del 4 de febrero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente compensar en dinero los días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones a un funcionario público, cuando se realizó el reconocimiento y pago de las mismas, se da respuesta en los siguientes términos:
En relación con la compensación de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 20 - de la compensación de vacaciones en dinero. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Negrita y Subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo anterior, se tiene que por regla general los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones por 15 días una vez al año, sin embargo, y excepcionalmente las vacaciones pueden ser compensadas en dinero por necesidades del servicio a juicio del empleador, o cuando el empleado se retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.
Pese a lo anterior, el empleado no puede a su juicio solicitar la compensación, sino que por estamento legal es una potestad que depende únicamente del empleador, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Sobre la compensación de vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo:
“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Negrilla y Subrayado nuestro).
De acuerdo con lo anterior, se reitera que cuando el empleado se encuentra vinculado a la Administración, la compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes una vez al año por cada periodo.
Finalmente, debe tenerse en cuenta la Directiva Presidencia 09 de 2018 - austeridad del gasto, que aunque va rígida a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en virtud de la competencia asignada al Presidente de la República, las entidades territoriales puedan hacer extensivas las directrices contenidas en la citada Directiva, de acuerdo con su autonomía para administrarse.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4