Concepto 50921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos
Se considera que es viable que a los empleados que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que se benefician de los acuerdos colectivos, se les pueda efectuar de su asignación mensual el descuento del 1% por nómina, con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, siempre que medie autorización escrita;
*20206000050921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000050921
Fecha: 10/02/2020 04:46:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Descuento del valor de la cuota sindical a los empleados no afiliados al Sindicato que se benefician de los Acuerdos Colectivos. RAD.: 20209000012202 del 10-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si al renunciar, o no permitir o autorizar el descuento por concepto de la cuota sindical, en su condición de empleado no afiliados a las organizaciones sindicales, pierde los beneficios a los que tiene derecho y que fueron obtenidos por las organizaciones sindicales en los acuerdos colectivos.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, señala:
“1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados”. (Subrayado y negrita fuera del texto).
En los términos de la norma transcrita, las asociaciones de sindicatos de trabajadores tienen derecho a solicitar a los empleadores que deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir; de cuya obligación quedaron excluidos los empleados no sindicalizados.
No obstante, es pertinente precisar que el Ministerio del Trabajo y este Departamento Administrativo expidieron la Circular Conjunta No. 002 de 2015 en la que se invita a los servidores públicos no sindicalizados para que contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que suscribieron el Acuerdo Nacional Colectivo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada entidad.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que es viable que a los empleados que no se encuentran afiliados al sindicato, pero que se benefician de los acuerdos colectivos, se les pueda efectuar de su asignación mensual el descuento del 1% por nómina, con destino a las Federaciones y Confederaciones que suscribieron el acuerdo colectivo, siempre que medie autorización escrita; de no mediar dicha autorización, no pierde el derecho a beneficiarse y tampoco se encuentra obligado a renunciar al mencionado derecho, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política, según el cual los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales son irrenunciables.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4