Concepto 106921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El tiempo que utilice el empleado para desplazarse a su sitio de trabajo no será tenida en cuenta como jornada laboral.
*20206000106921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000106921
Fecha: 17/03/2020 10:44:46 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Auxilio de transporte. Reconocimiento y pago de auxilio de transporte. RAD. 2020900045472 del 4 de febrero de 2010.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual presenta varias interrogantes relacionadas con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, me permito dar respuesta en el mismo orden de su presentación, así:
1.- A su primer interrogante, referente a establecer si ¿Las personas que, por necesidad del servicio, deben desplazarse de su sitio habitual de trabajo a otro, tienen derecho al pago de recargos nocturno por motivos de desplazamiento nocturno?, me permito indicar que una vez revisadas las normas salariales y de administración de personal en el sector público, principalmente las contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, el Decreto 2361 de 2019, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 304 de 2020, no se evidencia una que contemple el reconocimiento y pago de recargo nocturno por desplazamiento en caso de comisión de servicios.
2.- En cuanto a su segundo y tercer interrogante, encaminados a determinar si el tiempo de desplazamiento que se toma un funcionario en llegar a su sitio habitual de trabajo, cuenta como tiempo laboral, y si el en el caso que empleador proporciona el servicio de transporte para el desplazamiento dentro del sitio habitual de trabajo (ciudad) cuenta como tiempo laboral dicho traslado, le indico:
La jornada laboral de la entidad será la establecida por el nominador de la entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978, que en todo caso será de 44 horas semanales, y se contabilizará desde el ingreso a las instalaciones físicas de la entidad u organismo público y el ejercicio de las actividades propias del cargo.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el tiempo que utilice el empleado para desplazarse a su sitio de trabajo no será tenida en cuenta como jornada laboral.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4