Concepto 50751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones son un derecho del trabajador, razón por la cual la administración será la que tome las medidas correspondiente para no generar traumatismos en la prestación del servicio, mientras el servidor disfruta de sus vacaciones, así como de los derechos a que haya lugar en virtud de la relación laboral.
*20206000050751*
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Radicado No.: 20206000050751
Fecha: 11/02/2020 08:18:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20209000012282 de 10 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia en la cual eleva consulta respecto de las vacaciones, teniendo en cuenta que es comisaria de familia y le han negado el disfrute a vacaciones, toda vez que no hay funcionario que cumpla con el perfil, y los inspectores de policía, no asumen el encargo por cuanto no reúnen los requisitos para ser comisarios encargados, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone:
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.
ARTÍCULO 10. Del tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido en todos los organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, siempre que no haya solución de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.
ARTÍCULO 11. De las vacaciones de los servidores públicos que tienen jornada parcial. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten servicios en jornada parcial, tienen derecho al goce de vacaciones en los mismos términos de quienes laboran en jornada ordinaria. Se entiende por jornada parcial la que corresponde a un mínimo de cuatro (4) horas diarias.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
(…)
ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
En relación con la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo:
“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.”
De conformidad con lo anterior, es posible afirmar entonces que las vacaciones son un derecho del empleado, quien podrá solicitar su disfrute, así mismo estas podrán ser decretadas de oficio por parte de la Administración.
Es decir, la administración no podrá negar todas las veces el disfrute de sus vacaciones, teniendo como precepto que las mismas, son un derecho del empleado por cada año de servicios, la entidad deberá prever internamente el tiempo en el que usted planea hacer uso de sus vacaciones, para que el disfrute de su derecho no genere traumatismo en la entidad.
No obstante, con el fin de no afectar la prestación del servicio se recomienda programar su disfrute de manera concertada entre el empleado y la respectiva entidad, para que la misma adelante las acciones tendientes a proveer la vacante temporal, para que usted pueda disfrutar de su derecho.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo ya mencionado en el presente concepto, las vacaciones son un derecho del trabajador, razón por la cual la administración será la que tome las medidas correspondientes para no generar traumatismos en la prestación del servicio, mientras usted disfruta de sus vacaciones, así como de los derechos a que haya lugar en virtud de la relación laboral.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4