Concepto 389831 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
El aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y no por mera liberalidad del empleado público o trabajador oficial, igualmente la norma señala que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tiene derecho a 15 días hábiles por vacaciones y en ningún momento señala que el disfrute pueda ser por fracciones de tiempo salvo que se presente necesidades del servicio.
*20196000389831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000389831
Fecha: 13/12/2019 07:15:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES. Acumulación de tiempos de servicios. RAD N° 20199000383262 del 21 de noviembre de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, si es posible la acumulación de los tiempos de servicios prestados en el SENA y en el Ministerio de Justicia para efectos de la causación de las vacaciones.
En atención a la misma me permito indicarle:
EL ARTÍCULO 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015 señala que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
De conformidad con el Decreto - ley 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
De esta manera, las vacaciones están concebidas dentro de nuestra legislación como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.
Así mismo, el Decreto 404 de 2006 dictan algunas disposiciones en materia prestacional, y en el tema de vacaciones dispone:
ARTÍCULO 1º. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
De conformidad con el Decreto 404 de 2006, los empleados públicos o trabajadores oficiales que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
De tal manera que para el caso de las vacaciones, la normativa vigente eliminó la aplicación de la figura de la no solución de continuidad y, por lo tanto, al momento de presentar renuncia al cargo del cual era titular en el SENA por haber superado de manera satisfactoria el correspondiente período de prueba, dicha entidad deberá reconocerle y pagarle las vacaciones, prima de vacaciones y la bonificación por recreación en forma proporcional al tiempo laborado y, en el Ministerio de Justicia, se dará inició a un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de la misma, el cual se efectuará a partir de la fecha de posesión.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y no por mera liberalidad del empleado público o trabajador oficial, igualmente la norma señala que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tiene derecho a 15 días hábiles por vacaciones y en ningún momento señala que el disfrute pueda ser por fracciones de tiempo salvo que se presente necesidades del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4