Concepto 046691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas, no siendo procedente conceder las vacaciones y que la persona salga a su disfrute sin haberse efectuado el pago.
*20206000046691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000046691
Fecha: 06/02/2020 03:41:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. Oportunidad para el reconocimiento y pago de las vacaciones de los empleados públicos. RAD.- 2020-206-004652-2 del 4 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la oportunidad para efectuar el reconocimiento y pago de las vacaciones a favor de los empleados públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto del reconocimiento y pago de las vacaciones a favor de los empleados públicos, el Decreto Ley 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Resaltado nuestro).
De acuerdo a la normativa anterior, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera que para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas, no siendo procedente conceder las vacaciones y que la persona salga a su disfrute sin haber efectuado el pago la administración.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4