Concepto 044011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

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*20206000044011*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000044011

 

Fecha: 05/02/2020 08:32:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Liquidación de vacaciones a empleado por retiro del servicio. Radicado: 20209000014422 del 13 de enero de 2020.

 

De acuerdo con la solicitud de referencia, en la cual expone si un empleado que se retira del servicio, y tiene acumulados tres periodos de vacaciones por disfrutar, en la liquidación ¿se debe tener en cuenta el día 31 de los meses correspondientes?, me permito indicarle lo siguiente:

 

En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, no obstante, para su caso en concreto no disfruto tres periodos de vacaciones, situación señalada en el mismo estatuto, asi:

 

“ARTÍCULO  20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

(…)

 

 b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. “ (

 

Es decir que, la compensación en dinero de las vacaciones es viable cuando desaparece el vínculo laboral, y por ende se torna imposible al ex empleado salir a disfrutarlas, caso en el cual, si el cesante tiene acumulados tres periodos de vacaciones por disfrutar, procederá el jefe del organismo o su delegado a liquidarlas con el tiempo efectivamente laborado.

 

Ahora bien para dar respuesta a su consulta, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso;  es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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