Concepto 390151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Los empleados públicos como los trabajadores oficiales tiene derecho a la prima de navidad en forma proporcional si no hubieren laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978.
*20196000390151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000390151
Fecha: 16/12/2019 10:38:01 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – PRIMA DE NAVIDAD. Pago proporcional. RADICADO: 20199000392572 del 29 de noviembre de 2019.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si un empleado público que tiene derechos de carrera en una entidad y pasa a otra en periodo de prueba tiene derecho a la prima de navidad completa pagada por la entidad donde está en periodo de prueba o solamente proporcional.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación al pago proporcional de la prima de navidad tenemos que, el Decreto 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.
Igualmente el Decreto 1011 de 2019, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, respecto a la prima de navidad señala:
ARTÍCULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta e noviembre de cada año. la prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
De tal manera que, los empleados públicos como los trabajadores oficiales tiene derecho a la prima de navidad en forma proporcional si no hubieren laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978.
Por lo tanto, a fin de dar respuesta a su consulta, la entidad deberá pagar en forma proporcional la prima de navidad ya que el empleado público no laboró el año completo en la entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4