Concepto 12051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 12051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
- Subtema: Presentación Libreta Militar

La vinculación laboral sin contar con la libreta militar físicamente, se hará en razón de que la norma le da un término de dieciocho meses a las personas que han sido declaradas no aptas, exentas o por haber superado la edad máxima de incorporación a filas, para definir su situación militar, y en línea podrán expedir un certificado que acredite que el proceso está en trámite, de la mencionada acreditación es a la que la norma exhorta al ciudadano una vez se vincule laboralmente.

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*20206000012051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000012051

 

Fecha: 14/01/2020 09:36:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Presentación libreta militar. Radicado: 20199000415292 del 22 de diciembre de 2019.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual eleva una serie de interrogantes sobre la Ley 1861 de 2017 respecto a la acreditación de la situación militar para el trabajo, para manifestarle lo siguiente:

 

En el numeral 5 artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, establece tener definida la situación militar como uno de los requisitos para el nombramiento y ejercer un empleo de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva.

 

EL ARTÍCULO 42 de la Ley 1861 de 2017, sobre este requisito de tener la situación militar definida para ocupar un cargo consagra lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

 

PARÁGRAFO 1°. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2°. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

PARÁGRAFO 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.” (Negrilla y subraya fuera de texto).

 

Del texto de la norma transcrita, la situación militar se debe acreditar antes de ejercer un cargo en el sector público, en el privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público, no obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo.

 

En el caso que un ciudadano sea declarado no apto, exento o que haya superado la edad máxima para incorporarse en las filas podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar, dando un término de dieciocho meses para hacerlo, exceptuando contabilizar este plazo en aquellos casos en donde las demoras no sea imputable para el interesado.

 

De lo anteriormente expuesto, me permito darles respuesta a sus interrogantes:

 

1). ¿Cómo se debe acreditar la situación militar para ejercer cargos públicos o ser contratista de alguna Entidad de derecho público?

 

Las entidades públicas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo, y mientras los ciudadanos definen su situación militar por ser declaradas no aptas, exentas o por haber superado la edad máxima de incorporación en filas, éstos podrán acceder a un empleo otorgándoles un término de dieciocho (18) meses para definir su situación militar solicitando la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite está en proceso.

 

2). En el escenario que algún ciudadano no cuente con la libreta militar y acredite su situación militar actual en trámite, citación, liquidación, esta situación ¿Constituiría una excusa indirecta de la administración para evitar su contratación en el sector público?

 

La norma es precisa al establecer el término con el que cuenta una persona desde el momento de su vinculación laboral de dieciocho (18) meses para que defina su situación militar, en ese entendido, no se podría constituir como una excusa de la administración para no contratar a los ciudadanos, ya que dicho término empieza a contarse a partir de su ingreso a la administración pública.

 

Bajo esa línea, los ciudadanos que accedan a los beneficios que predica éste artículo de la Ley 1861 de 2019, en los eventos que usted hace mención, éstos ciudadanos deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, sin que se pueda considerar una intención diferente de la administración a la de aclarar su situación militar.

 

3). ¿Cuál es el alcance e interpretación de la expresión del inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 “¿La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”?

 

De acuerdo con la definición de acreditación1, en la norma se establece que la situación militar deberá acreditarse para ejercer cargos públicos, laborar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicio como persona natural con cualquier entidad de derecho público, en el inciso siguiente establece que, no obstante, al requerirse acreditar su situación militar por medio de una certificación en línea2, no podrán exigirle la presentación física de la libreta militar para ingresar a un empleo.

 

4). ¿Qué sucede en la hipótesis de que algún ciudadano pretenda ejercer cargos públicos o ser contratista de alguna entidad estatal, sin contar con la libreta militar?

 

Es pertinente hacer mención de sentencia proferida por la Corte Constitucional3 en la que se consideró lo siguiente en lo referente a la acreditación de la libreta militar: “No obstante el cambio normativo, todas las disposiciones en la materia prevén en términos generales, que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en el que cumpla la mayoría de edad, con excepción de los jóvenes menores y mayores de edad elegidos para cumplir dicha prestación, pero que por estar cursando estudios pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar y cumplir con él al finalizar los estudios de pregrado. Dicha obligación únicamente cesará a los cincuenta (50) años de edad.”

 

La Corte es concreta al establecer que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en que cumpla la mayoría de edad, en línea con esos parámetros, la persona que quiera ingresar a ejercer cargos públicos, laborar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicio como persona natural con cualquier entidad de derecho público que se acoja a lo señalado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, deberá definir su situación militar y contará con dieciocho (18) meses para hacerlo a partir de la fecha de su vinculación laboral.

 

En esos términos, no se está exigiendo la presentación física de la libreta militar, lo que establece la norma para el ejercicio de un cargo sea en el ámbito público, privado o por prestación de servicios en cualquier entidad de derecho público, es la acreditación de su situación militar que se producirá con la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite para definir su situación militar está en proceso.

 

5). ¿Si un ciudadano no cuenta con la libreta militar, alguna entidad pública puede justificar esta situación para evitar su respectiva contratación por cualquiera de las modalidades de vinculación previstas en las normas legales?

 

Reiterando lo que se ha analizado anteriormente, el término de dieciocho (18) meses del que hace mención la norma para definir un ciudadano su situación militar, es una vez el empleado público, el trabajador del sector privado o el contratista se ha vinculado a laborar, entendiéndose que no podrá el nominador o el empleador justificar la no vinculación o contratación aludiendo que no contaba con la libreta militar.

 

6). ¿Qué directrices, circulares, resoluciones y/o actos administrativos ha emitido la entidad para materializar lo contemplado en el inciso segundo del Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, esto es, que ninguna entidad pública requiera a los ciudadanos la presentación de la libreta militar para ingresar a un empleo?

 

Al respecto éste Departamento Administrativo, no ha establecido algún tipo de documento que obedezca en concreto al inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, no obstante, para mayor información respecto de las normas relacionadas con  los requisitos para el ingreso de los ciudadanos a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

A modo de orientación en sentencia proferida por la Corte Constitucional, que demando el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, analizando lo siguiente: El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permite el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a un determinado grupo de personas que no ha culminado el proceso requerido para definir su situación militar, pero que por diversos motivos ha quedado liberado de su deber de prestación física. Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y que culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017). Por tal razón, lo que permite el texto demandado es que las personas declaradas no aptas o exentas para prestar el servicio militar, así como las que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, puedan acceder temporalmente a un trabajo mientras culminan con el referido trámite. De no existir la norma acusada, ni siquiera tales grupos (los no aptos, exentos o que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas) podrían acceder al beneficio de trabajar que regula la disposición, hasta que culminen con el trámite de la definición de su situación militar, toda vez que, en ese contexto hipotético, les aplicaría la restricción general descrita en el resto del artículo 42 en estudio.” (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De lo considerado por la Corte, es importante tener claro el fin del artículo al cual usted le hace una serie de interrogantes, no debe entenderse de otra manera como la oportunidad que tienen los ciudadanos para vincularse a un empleo determinado, sea en el sector público o privado, sin contar con la libreta militar, ya que una vez un varón cumpla con la mayoría de edad está obligado a definir su situación militar que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización y culmina con el pago de la cuota de compensación militar.

 

Es decir que esta vinculación laboral sin contar con la libreta militar físicamente, se hará en razón de que la norma le da un término de dieciocho meses a las personas que han sido declaradas no aptas, exentas o por haber superado la edad máxima de incorporación a filas, para definir su situación militar, y en línea podrán expedir un certificado que acredite que el proceso está en trámite, de la mencionada acreditación es a la que la norma exhorta al ciudadano una vez se vincule laboralmente.

 

Para las preguntas sobre si las entidades estatales siguen requiriendo la libreta militar como documento obligatorio para ingresar a un empleo en el sector público, y si éste Departamento Administrativo cuenta con cifras y/o estadísticas sobre el número de empleados públicos y contratistas que trabajen sin contar con la libreta militar, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 430 de 2016, éste Departamento Administrativo, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a jueces o a los órganos de control y vigilancia.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.Diccionario de la Real Academia Española, acreditar: 1.tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad.

 

2. Ejército Nacional, Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, link: https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Consult/MilitaryCardCertificate

 

3. Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, 20 de febrero de 2018, Sentencia T-049/18 [MP Cristina Pardo Schlesinger]