Concepto 16091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 16091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incentivo

El porcentaje a otorgar por concepto de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional, denominado a partir de la vigencia del Decreto 1746 de 2017 Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, se asigna en cumplimiento de las metas de gestión colectiva en el ejercicio de las funciones del empleo por parte de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, teniendo en cuenta el tiempo laborado, cuya medición se hará en función del recaudo nacional correspondiente al período a evaluar. El porcentaje a otorgar por concepto de los incentivos a los cuales hace referencia, únicamente proceden cuando el empleado está en el ejercicio de las funciones del empleo, teniendo en cuenta el tiempo laborado, y el empleado incapacitado no ejerce sus funciones.

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*20206000016091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000016091

 

Fecha: 29/01/2020 12:54:51 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Incentivo al desempeño en Fiscalización y Cobranzas; y por desempeño nacional, llamado Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria. RAD.: 20192060414972 del 20-12-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual se refiere al concepto radicado con el No. 10766 de del 4 de abril de 2019, en el sentido de solicitar que se revoque, se emita un nuevo concepto que permita identificar las situaciones administrativas remuneradas que se incluyen o excluyen del mismo, se informe de la decisión del estudio a la UAES DIAN, se publique el nuevo concepto haciendo referencia a la revocatoria del concepto 107661 y se le informe el resultado del estudio del mismo.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El concepto con radicado No. 107661 del 4 de abril de 2019 se profirió, en respuesta a la siguiente consulta:

 

¿Debe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como empleador, pagar a los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad, el incentivo mensual al Desempeño en Fiscalización y Cobranzas, así como el incentivo por Desempeño Nacional, denominado actualmente Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria?

 

La pregunta anterior se respondió en los siguientes términos:

 

“En los término de la normativa transcrita, el porcentaje a otorgar por concepto de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional, denominado a partir de la vigencia del Decreto 1746 de 2017 Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, se asigna en cumplimiento de las metas de gestión colectiva en el ejercicio de las funciones del empleo por parte de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, teniendo en cuenta el tiempo laborado, cuya medición se hará en función del recaudo nacional correspondiente al período a evaluar.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el porcentaje a otorgar por concepto de los incentivos a los cuales hace referencia, únicamente proceden cuando el empleado está en el ejercicio de las funciones del empleo, teniendo en cuenta el tiempo laborado, y el empleado incapacitado no ejerce sus funciones.

 

Ahora bien, en el caso materia de consulta, por tratarse de empleados que se encuentran incapacitados, corresponde a la ARL o la EPS a la cual están afiliados, certificar o dar constancias sobre los pagos que reciben; por consiguiente, podrá dirigirse a dichas instituciones si requiere conocer las prestaciones económicas que están percibiendo los respectivos empleados mientras permanecen en esa situación.”

 

El anterior concepto se fundamentó en el artículo 6º del Decreto 1268 de 1999 y el artículo 1º del Decreto 1746 de 2017, modificado por el artículo 1268 de 1999, modificado por el artículo 9º del decreto 4050 de 2008.

 

En consideración a que el concepto Radicado con el No. 107661 del 4 de abril de 2019, responde la consulta formulada mediante comunicación radicada en este Departamento Administrativo bajo el No. 2019-206-006553-2 del 20-02-19, fundamentado en la normativa vigente sobre el tema, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente acceder a su solicitud.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4