Concepto 067271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración

la persona tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses.

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*20206000067271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000067271

 

Fecha: 21/02/2020 09:10:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Radicado: 20202060021292 del 16 de enero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta como se debe liquidar la prima de servicios para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 5 de agosto de 2018 a un docente que renuncia al periodo de prueba, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1. PRIMA DE SERVICIOS. Establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.

 

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

 

El artículo segundo, de la misma disposición normativa, especifica los factores salariales que se tendrán en cuenta para liquidar la prima de servicio de los docentes y directivos docentes, así:

 

ARTÍCULO 2. FACTORES PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS. Son factores para liquidar la prima de servicios los siguientes:

 

La asignación básica mensual

 

El auxilio de transporte

 

La prima de alimentación

 

PARÁGRAFO. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo. Tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba”.

 

De lo anterior, se observa que la prima de servicios para los docentes y directivos docentes oficiales, que prestan sus servicios en las instituciones educativas en preescolar, básica y media de todo el territorio nacional, se liquidará con base en los factores establecidos para el nivel territorial (remuneración, subsidio de alimentación y transporte).

 

Ahora bien, respecto del pago de la prima de servicios, la misma disposición normativa, indicó:

 

ARTÍCULO 3°. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1° del presente decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.

 

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5° del presente decreto, causados a la fecha de retiro.

 

ARTÍCULO . Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.

 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.

 

De conformidad con lo anterior y para atender su consulta, se indica que la norma estableció claramente que la persona tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; igualmente tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta el salario que tenía el docente al momento en que se produjo la renuncia, es decir el año 2018.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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