Concepto 065901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 065901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Para la liquidación de la prima de navidad, se deberán tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su liquidación.

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*20206000065901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000065901

 

Fecha: 21/02/2020 10:11:19 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Factores salariales para liquidación de prima de vacaciones; prima de navidad y prima de servicios. RAD.: 20209000020162 del 15-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta cuáles son los factores salariales para liquidar la prima de vacaciones, prima de navidad y la prima de servicios.

 

Al respecto me permito manifestarles lo siguiente:

 

1.- Respecto a cuáles son los factores salariales para liquidar la prima vacaciones, se precisa que sobre este tema el Decreto-ley 1045 de 1978, dispone:

 

“ARTÍCULO 8De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 17De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

 

 (…)

 

“ARTÍCULO 25De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas la prima de vacaciones se liquida con el salario que esté devengando el empleado a la fecha de iniciar su disfrute o a la fecha del retiro del servicio, teniendo en cuenta los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre que el empleado los esté percibiendo en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas o se produzca el retiro.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cuáles son los factores salariales para liquidar la prima de navidad, me permito manifestarle, que en relación con la liquidación de este emolumento el Decreto-ley 1045 de 1978, señala:

 

“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD.  < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Conforme a la norma anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su liquidación.

 

3.- Respecto a la consulta sobre cuáles son los factores salariales para liquidar la prima de servicios, se precisa, que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en relación con los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

ARTÍCULO 1Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Conforme con la normativa transcrita los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios corresponden a la asignación básica, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados; los tres últimos factores salariales se tendrán en cuenta cuando el empleado los haya percibido.

 

Es pertinente precisar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; por consiguiente no tiene dentro de sus atribuciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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