Concepto 071991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

El reconocimiento y pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades, sin que la norma condicione el reconocimiento y pago de los días del fin de semana a que el empleado haya prestado sus servicios durante la semana.

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*20206000071991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000071991

 

Fecha: 24/02/2020 02:55:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Asignación Salarial. RADICACIÓN: 20209000050042 del 06 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta sí un funcionario que se posesiona el 02 de enero, tiene derecho al pago completo de su mes de trabajo.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 respecto al pago de la remuneración expresa lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento y pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades, sin que la norma condicione el reconocimiento y pago de los días del fin de semana a que el empleado haya prestado sus servicios durante la semana.

 

Por lo tanto, al empleado público se le pagara la asignación mensual por lo que efectivamente laboró en el respectivo mes, como lo indica la norma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4