Concepto 064511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

No procede la acumulación de tiempo para el reconocimiento y pago de la bonificación semestral por actividad judicial, por cuanto, la normativa que regula el tema, no contempla la posibilidad de acumular tiempo cuando el servidor es retirado y nuevamente vinculado al cargo, independientemente, que la nueva vinculación se efectúe antes o después de transcurridos menos o más de quince (15) días, contabilizados a partir del retiro.

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*20206000064511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000064511

 

Fecha: 19/02/2020 08:16:09 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Rama Judicial. Pérdida del disfrute de la bonificación por actividad judicial o acumulación de tiempo entre una vinculación y otra para su pago. RAD. 20209000019162 del 15-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede la acumulación de tiempo para el pago de la bonificación por actividad judicial cuando el funcionario destinatario de la misma presta sus servicios durante los meses de enero y febrero de 2019 y es desvinculado, y vinculado nuevamente en el mismo cargo el 3 de marzo de 2019 hasta el 30 de junio de 2019; cuando se presenta el mismo caso y el servidor es nuevamente vinculado el 1º de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2019.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 3131 de 2005, por el cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Modificado por el artículo 1º del Decreto 3382 de 2005. A partir del 30 de junio de 2005, créase una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO SEMESTRAL

VALOR BONIFICACIÓN

Juez Municipal

$5,280,000

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

$5,280,000

Juez de Instrucción Penal Militar

$5,280,000

(…)

$4,147,638

$5,280,000

Juez del Circuito

$5,443,350

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

$5,443,350

(…)

$3,986,256

$5,443,350

Juez Penal del Circuito Especializado

$5,917,188

(…)

$5,917,188

Juez de Dirección o de Inspección

$5.917 188

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

$5,917,188

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2435 de 2006. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial los funcionarios de que trata el artículo 1° del presente decreto, siempre que cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad.

 

PARÁGRAFO. Para el reconocimiento de la bonificación de actividad judicial el 30 de junio de 2005, no se exigirá la calificación a que se refiere este artículo, y su pago se efectuará a más tardar el 30 de septiembre del presente año.”

 

“ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3382 de 2005. Las entidades nominadoras respectivas determinarán el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.”

 

“ARTÍCULO . Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2435 de 2006. El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia.

 

Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.

 

PARÁGRAFO. La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 6°. La asignación de la bonificación de actividad judicial se liquidará de oficio para cada semestre por la respectiva autoridad nominadora, previa verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.”

 

“ARTÍCULO . Modificado por el art. 3 del Decreto 3382 de 2005. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo o cuando haya hecho uso de licencia no remunerada por tiempo continuo o discontinuo no superior a dos meses dentro del mismo semestre, habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados.” (Subrayado nuestro)

 

De la normativa transcrita se puede evidenciar, que entre los funcionarios con derecho a bonificación de actividad judicial pagadera semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, como reconocimiento económico al buen desempeño, están quienes desempeñen en propiedad el cargo de Juez Municipal, de Brigada, o Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, de Instrucción Penal Militar, del Circuito, de División, o de Fuerza Naval, de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana, Penal del Circuito Especializado, o de Dirección o de Inspección.

 

Así mismo, el disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre, y por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia y metas semestrales a alcanzar, según determine el procedimiento que las entidades nominadoras respectivas señalen.

 

La Pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia; sin que la norma establezca la posibilidad de acumulación de tiempo entre una y otra vinculación, cuando se produce el retiro del cargo y el funcionario (Juez con derecho a la bonificación por actividad judicial) nuevamente es vinculado al mismo cargo

 

Ahora bien, de la información suministrada se evidencia que en el primer caso planteado el funcionario permaneció en el cargo de Juez los meses de enero y febrero de 2019, y nuevamente vinculado el 3 de marzo de 2019 y nuevamente retirado el 30 de junio del mismo año 2019. Así mismo en el segundo caso planteado y según informa, el funcionario se vincula por los meses de enero y febrero de 2019, y es retirado al día siguiente, es decir, el 1º de marzo de 2019, siendo vinculado nuevamente en el mismo cargo el 1º de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2019; sin especificar, a qué clase de Juzgado estaba vinculado.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no procede la acumulación de tiempo para el reconocimiento y pago de la bonificación semestral por actividad judicial, en los casos del Juez al cual hace referencia, por cuanto, como se reitera, la normativa que regula el tema, no contempla la posibilidad de acumular tiempo cuando el servidor es retirado y nuevamente vinculado al cargo, independientemente, que la nueva vinculación se efectúe antes o después de transcurridos menos o más de quince (15) días, contabilizados a partir del retiro.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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