Concepto 10271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 10271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

Cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. El pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados, los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina. Corresponde a la entidad empleadora, verificar los servicios efectivamente prestados por sus servidores.

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*20206000010271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000010271

 

Fecha: 13/01/2020 11:34:03 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA. REMUNERACION. Asignación salarial RADICADO. 2019-206-041001-2 del 17 de diciembre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, mediante la cual solicita concepto sobre lo siguiente: “Si una entidad pública al servicio del Estado, no cumple con sus funciones propias dictadas en la carta, ¿pueden sus funcionarios recibir su remuneración debida o salario?”, me permito informarle lo siguiente.

 

En cuanto a la remuneración de los empleados públicos me permito manifestarle que el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.

 

De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados, los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina. En este sentido le corresponde a su entidad empleadora verificar los servicios efectivamente prestados por sus servidores.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4