Concepto 017521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES DIRECTIVOS
- Subtema: Salario
Es obligación de la entidad pública pagar la prima de vacaciones con 5 días de antelación al disfrute de las mismas.
DOCENTES DIRECTIVOS
*20206000017521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000017521
Fecha: 17/01/2020 03:53:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Prestaciones sociales. Radicado: 20199000408392 del 16 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre el pago de la prima de vacaciones a docentes que debe realizarse 5 días antes de salir al disfrute de las mismas, se da respuesta en los siguientes términos:
Este Departamento Administrativo carece de competencia para conceptuar sobre las medidas legales tendientes a reclamar el derecho respecto del pago oportuno de la prima de vacaciones.
Sin embargo, de manera general procedemos a indicar la normativa aplicable respecto de la prima de vacaciones así:
El Decreto 1381 del 5 de mayo de 1997 “Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales.”, dispone:
“ARTÍCULO 1º. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.
ARTÍCULO 2º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar.
PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.
PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997. (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 3º. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.
(…).”
De la normativa transcrita, se puede evidenciar que la creación de la prima de vacaciones de los servicios educativos estatales como una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio, correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar, y se pagará dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.
Es decir, si es obligación de la entidad, realizar el pago de la mencionada prima en el término establecido en la norma, de no hacerlo deberá dirigirse a la entidad para hacerlos exigibles y de lo contrario acudir a la vía judicial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4