Concepto 13351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 13351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

De conformidad con la normativa vigente, los empleados públicos del orden nacional y territorial que devenguen a la fecha, una asignación básica mensual no superior a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) m/cte tendrán derecho a sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 62.878) m/cte., mensuales o proporcionales al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad por concepto de subsidio de alimentación, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

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*20206000013351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000013351

 

Fecha: 14/01/2020 03:40:53 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿Cuál es el valor actual del subsidio de alimentación al que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y territorial? Radicado 20202060008002 del 8 de enero de 2020.

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el valor actual del subsidio de alimentación al que tienen derecho los empleados públicos, me permito informarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que el reconocimiento del subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor señalado en los decretos salariales que expida el Gobierno Nacional año tras año, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

 

Mientras se expiden los decretos salariales para la vigencia del año 2020, se aplica lo dispuesto en el Decreto 1028 de 20191, que aplica para los empleados públicos del orden territorial y el Decreto 1011 de 20192 para los empleados públicos del orden nacional.

 

De esta manera, respecto al subsidio de alimentación de los empleados públicos del orden territorial el Decreto 1028 de 2019, establece:

 

“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) m/cte., será de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 62.878) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio. (subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 309 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2019 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.” (subrayado fuera de texto)

 

En relación con el reconocimiento del subsidio de alimentación de los empleados públicos del orden nacional, el Decreto 1011 de 2019, establece:

 

 ARTÍCULO 11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente, será de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1º de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.

 

De conformidad con la normativa, esta Dirección Jurídica considera que los empleados públicos del orden nacional y territorial que devenguen a la fecha una asignación básica mensual no superior a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) m/cte tendrán derecho a sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 62.878) m/cte., mensuales o proporcionales al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad  por concepto de subsidio de alimentación, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

 

Ahora bien, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1º de enero de 2020, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del empleado.

 

Por lo tanto, se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial, y si con el pago de la misma se excede el tope contemplado en la norma, se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de los pagos efectuados por concepto de subsidio de alimentación, a aquellos funcionarios que han superado el valor establecido en la norma que se ha dejado transcrita.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional

 

2. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.