Concepto 066061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
De conformidad con el Decreto 404 de 2006, los empleados públicos o trabajadores oficiales que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
*20206000066061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000066061
Fecha: 19/02/2020 03:27:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. proporcionalidad. RAD N° 20202060039572 del 31 de enero de 2020.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, es posible a 6 meses de servicio, solicitar el goce de las vacaciones en forma proporcional sin que exista retiro, existe reglamentación al tema del goce de vacaciones en forma proporcional.
En atención a la misma me permito indicarle:
El artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015 señala que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
De conformidad con el Decreto - ley 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
De esta manera, las vacaciones están concebidas dentro de nuestra legislación como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.
Así mismo, el Decreto 404 de 2006 dictan algunas disposiciones en materia prestacional, y en el tema de vacaciones dispone:
ARTÍCULO 1º. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
De conformidad con el Decreto 404 de 2006, los empleados públicos o trabajadores oficiales que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
Por lo tanto, para que un empleado público pueda gozar de sus vacaciones este debió haber laborado dentro del año anteriormente a su causación por lo que no es viable el goce proporcional de las mismas, caso contrario sería si existe retiro del servicio, estas se reconocen en dinero de manera proporcional al tiempo laborado,
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4