Concepto 074951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 2418 de 2015, el empleado público tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, anual, desde el 2 mayo de 2016, aun si no se hubiera estipulado en el acto de nombramiento y posesión realizado en el año 1999.

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*20206000074951*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000074951

 

Fecha: 26/02/2020 10:14:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicado: 2020-206-004012-2 del 31 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionada con el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, me permito manifestarle que si bien su consulta no es clara, dado que menciona conceptos aplicables a empleados públicos y trabajadores oficiales, teniendo en cuenta el acta de posesión al que hace mención se interpreta que el mismo tiene carácter de empleado público; en ese sentido nos pronunciaremos al respecto, con base en los siguientes aspectos normativos:

 

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, «Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial».

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Es decir, dicho elemento salarial debe reconocerse a partir del 1° de enero de 2016.

 

Es así como, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224)1 moneda corriente, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Si, por el contrario, el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Con fundamento en lo expuesto, y en el entendido que se trate de un empleado público, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 2418 de 2015, el mismo tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, anual, desde el 2 mayo de 2016, independiente que no se hubiera estipulado en el acto de nombramiento y posesión realizado en el año 1999.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Dicho valor se modificará una vez se expidan los decretos salariales correspondientes al 2020